Última revisión
¿Se considera bien ganancial o bien privativo el inmueble adquirido por uno solo de los cónyuges antes de contraer matrimonio?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 18/04/2023
Antes de contraer matrimonio, un cónyuge adquirió un inmueble. Al pasar el tiempo, este matrimonio establece el régimen de sociedad de gananciales. En base al artículo 1357 del Código Civil, los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre la consideración de privativos. Sin embargo, hay dos excepciones: la vivienda y el ajuar familiar. En este supuesto, entonces, el bien correspondería tanto a la sociedad de gananciales como al cónyuge que la adquirió, pero en proporción a la parte que hubiera pagado cada uno.
PLANTEAMIENTO
«A» antes de contraer matrimonio, compró un chalet a plazos. Una vez casado con «B», establece en capitulaciones matrimoniales el régimen de sociedad de gananciales. «A» pagó 10.000 euros antes de casados, y esto supone un 15% del valor del chalet.
¿Es este chalet propiedad de ambos cónyuges y adquiere la condición de bien ganancial o por el contrario le corresponde su propiedad en exclusiva al cónyuge "A" que lo adquirió y consiste en un bien privativo?
RESPUESTA
En base al artículo 1357 del Código Civil, los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre la consideración de privativos, aun cuando la totalidad o parte del precio a plazos se sufraguen con dinero ganancial.
Pero, se establecen aquí dos excepciones: la vivienda y el ajuar familiar.
En este supuesto, entonces, el chalet correspondería tanto a la sociedad de gananciales como al cónyuge «A» que la adquirió, pero en proporción a la parte que hubiera pagado cada uno. La solución la aporta el artículo 1354 del Código Civil, que establece que, los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Como «A» ha pagado el 15% del valor del chalet (10.000 euros), le correspondería un 85% a la sociedad (repartida en dos mitades iguales para ambos cónyuges), además de ese 15% privativo del cónyuge «A» que lo adquirió antes del matrimonio.