¿Qué posibilidades se pre...nanciales?

Última revisión
18/04/2023

¿Qué posibilidades se prevén en caso de un exceso de adjudicación en la sociedad de gananciales?

Tiempo de lectura: 1 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

¿A quién adjudicar un bien adquirido antes del matrimonio durante una liquidación de una sociedad de gananciales? Descubra cómo resolver un exceso de adjudicación en este proceso con el artículo 1062 del Código Civil y cómo debe abonarse la diferencia a la otra parte.


PLANTEAMIENTO

«A» y «B» deciden poner fin a su matrimonio regido por la sociedad de gananciales durante dos décadas. Tras la sentencia firme de divorcio, se procedió a la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales y a su liquidación.

Se adjudican los bienes entre ellos a partes iguales quedando así:

  • «A»: un apartamento valorado en 90.000 euros, una plaza de garaje valorada en 10.000 euros.
  • «B»: vivienda valorada en 100.000 euros.

Cuando se procede a presentar los documentos en el correspondiente registro, se hace saber que la plaza de garaje fue adquirida antes del matrimonio y que por lo tanto no se trata de un bien ganancial.

¿Qué es lo que se debe hacer en este supuesto?

RESPUESTA 

De todo ello resulta un exceso de adjudicación a favor de «B» de 10.000 euros.

En este caso, el art. 1062 Código Civil establece que cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Por lo tanto, «B» podría adjudicarse dicha plaza de garaje, pero abonándole a «A» esa diferencia, y también estará obligada a satisfacer el ITP (impuesto de trasmisiones patrimoniales).