Última revisión
¿El pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar constituye una carga familiar en un procedimiento de divorcio?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 18/04/2023
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirma que el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar en caso de divorcio no es carga del matrimonio. La sentencia resalta que el inmueble se puso a nombre de la esposa para evitar que respondiera de las deudas del esposo y la hipoteca fue concedida por la entidad financiera en atención a los ingresos de ambos cónyuges.
PLANTEAMIENTO
En caso de divorcio, ¿el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar constituye una carga familiar?
RESPUESTA
El pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar no es carga del matrimonio.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirma la jurisprudencia al respecto del pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, reiterando que no se trata de una carga del matrimonio. No obstante, desestima el recurso de casación, porque entiende que la sentencia recurrida no establece el pago de la hipoteca por mitad como carga del matrimonio, sino que simplemente resalta el carácter obligacional del compromiso que contrajeron los cónyuges, mientras estaban casados, de abonar por mitad el préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar, de carácter privativo para la esposa. La sentencia resalta que el inmueble se puso a nombre de la esposa para evitar que respondiera de las deudas del esposo, empresario, y la hipoteca fue concedida por la entidad financiera en atención a los ingresos de ambos cónyuges.
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 72/2014, de 17 de febrero, ECLI:ES:TS:2014:494 resuelve un recurso de casación en el cual su motivo único era el siguiente:
«Vulneración de lo dispuesto en los Art. 90,Art. 91 del Código Civil y del principio de prohibición del enriquecimiento injusto, presentando interés casacional la resolución del recurso, a tenor de lo previsto en el Art. 477, LEC, pues existe jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo que determina que el pago de las cuotas hipotecarias de la vivienda familiar no constituye una carga familiar al tratarse de una cuestión ajena al procedimiento de divorcio y que por lo tanto debe excluirse del fallo de la sentencia de divorcio, por ser una obligación afectante exclusivamente al aspecto patrimonial de las relaciones entre los cónyuges»
Igualmente, la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, n.º 559/2015, de 23 de noviembre, ECLI:ES:APPO:2015:2466:
«En consecuencia de los anteriores razonamientos, la Sala formula la siguiente doctrina: el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º del Código Civil y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. y 91 Código Civil».