¿Es posible vender o hipo... Cataluña?

Última revisión
18/04/2023

familia

¿Es posible vender o hipotecar la vivienda familiar en Cataluña?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Familia

Orden: civil

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

En Cataluña, con independencia del régimen económico matrimonial aplicable al matrimonio, y a pesar de que el régimen aplicable sea el de separación de bienes, el cónyuge titular no puede hacer actos de enajenación, gravamen, o en general, actos de disposición de su derecho sobre la vivienda familiar o los muebles de uso ordinario. Si el otro cónyuge se niega a dar el consentimiento se puede solicitarlo judicialmente, y el juez considerará si ese acto sería conveniente para el interés de la familia. En caso de hacerse sin consentimiento puede ser anulable por el otro cónyuge en un plazo de cuatro años.


PLANTEAMIENTO

En un matrimonio en el que rige la separación de bienes en el régimen catalán, ¿es posible vender o hipotecar el bien inmueble de propiedad de uno de los cónyuges que conforma la vivienda familiar para financiar una empresa?

RESPUESTA

Siguiendo lo previsto por la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en el art. 231.9 del Código Civil de Cataluña se establece que, con independencia del régimen económico matrimonial aplicable al matrimonio y, a pesar de que el régimen aplicable sea el de separación de bienes, el cónyuge titular no puede hacer actos de enajenación, gravamen, o en general, actos de disposición de su derecho sobre la vivienda familiar o los muebles de uso ordinario, que comprometa su uso aunque se refiera a cuotas indivisas.

Este consentimiento no puede excluirse por pacto ni otorgar con carácter general. Si falta el consentimiento, la autoridad judicial puede autorizar el acto, teniendo en cuenta el interés de la familia, así como si se da otra causa justificativa.

Por ello, existe la necesidad de que el otro cónyuge autorice la enajenación del bien, consentimiento que no puede excluirse por ningún pacto, ni puede ser efectuado con carácter general. En caso de que el otro cónyuge se niegue a dar dicho consentimiento se podría solicitar judicialmente. En ese caso el juez deberá valorar y considerar si ese acto se considera conveniente para el interés de la familia, o si existen motivos que conforman una justa causa que desaconseje dicho acto que se pretende.

En caso de que se haga dicho acto sin el correspondiente consentimiento, dicho acto será anulable por el otro cónyuge, en un plazo de cuatro años desde que tuvo conocimiento del mismo, o desde que se inscribió en el Registro de la Propiedad.