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¿Cómo se disuelve la sociedad de gananciales a partes iguales, cuando los cónyuges son propietarios de una sociedad limitada con diferente participación?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 18/04/2023
Un matrimonio casado bajo el régimen matrimonial de sociedad de gananciales desea divorciarse de mutuo acuerdo, repartiendo todo al 50 %. ¿Cómo se disuelve la sociedad de gananciales? ¿Cómo pasar la propiedad del piso a los cónyuges? Estas preguntas tienen varias opciones para ser resueltas, desde donar el inmueble a ambos clientes, o disolver la SL y liquidar la sociedad de gananciales. Descubre todas las alternativas aquí.
PLANTEAMIENTO
Un matrimonio casado bajo el régimen matrimonial de sociedad de gananciales. El matrimonio quiere divorciarse de mutuo acuerdo y que se repartan todo al 50%.
Ambos miembros del matrimonio constituyeron una SL que alberga su actividad y que tiene un piso en propiedad. Esta SL está constituida con un reparto 65%/35% por cuestiones fiscales.
¿Cómo se disuelve la sociedad de gananciales con todo al 50%? ¿Sería suficiente hacerlo constar en la liquidación de la sociedad de gananciales?
¿Qué acto jurídico se podría emplear para pasar la propiedad del piso de la SL al matrimonio?
¿Sería necesario hacer una donación de las participaciones previamente?
RESPUESTA
Lo primero es identificar si el dinero con el que se adquirieron las participaciones se hizo con bienes privativos o gananciales, de modo que:
a) Si se adquirieron con bienes privativos el reparto (ante la liquidación de la SL) será según el porcentaje de las participaciones (aplicando el apartado 3º del artículo 1346 del Código Civil).
b) Si se adquirieron con bienes gananciales, como parece que ocurre en este caso, será 50%/50%.
Es decir, si se disuelve la sociedad de gananciales, se reparten el 50% de las participaciones, por lo que cada uno pasa a ser poseedor del 50% de la sociedad.
En cuanto al traspaso del piso propiedad de la SL a la sociedad de gananciales, hay diferentes hipótesis, no obstante se trata de un tema muy complejo y del que hay que estar muy a las circunstancias específicas y posibles escenarios futuros toda vez que se trata de una operación que puede determinar que un eventual concurso de acreedores de la SL sea calificado como culpable o, lo que es peor, que sus clientes sean objeto de investigación de un delito de alzamiento de bienes.
El problema que se plantea es la enajenación del inmueble del que es titular la mercantil. Así la Resolución de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado indica:
«Por ello, como expresó esta Dirección General en la citada Resolución de 2 de febrero de 1966, las donaciones societarias –salvo en algunos casos exceptuados a los que alude–, las donaciones por las sociedades deberán hacerse con cargo a beneficios o reservas libres, pues admitir que pueda hacerse, salvo en los casos exceptuados, una donación de bienes sociales con cargo al capital o a la reserva legal de que sólo puede disponerse en los términos legalmente permitidos, sería tanto como operar una restitución de aportaciones sin disminución de capital, prohibida por las disposiciones legales».
Por su parte, la propia resolución de 2-02-1966 estableció que:
«Considerando que, si se tiene en cuenta la apuntada distinción anterior entre acto y actividad u objeto social -aunque este último no pueda ser contrario al fin de lucro- no hay obstáculo que impida puedan ser otorgados determinados actos aislados con carácter de liberalidad, bien porque -como sucede con los regalos propagandísticos- beneficien indirectamente a la sociedad, y podrían entrar dentro del concepto de gasto ordinario o extraordinario de la Empresa social a que hace referencia el artículo 105 de la Ley de Sociedades Anónimas, bien porque se hagan con cargo a beneficios o reservas libres, o porque se pretenda remunerar en cuantía no exorbitante ciertos servicios prestados por un antiguo empleado; no exigibles legalmente -contemplados en el artículo 619 del Código Civil- y que parecen ser los que motivaron la donación cuya inscribilidad se examina, bien porque en casos excepcionales y aun para cuestiones o contribuciones regulares, y por razones impuestas por un comportamiento de solidaridad social u otras igualmente atendibles, deba admitirse, incluso en esferas alejadas de la Empresa, la donación pura y simple, como ya ha reconocido la jurisprudencia de algún país europeo».
Es decir, para que la enajenación del inmueble surta efecto, y el registrador de la propiedad inscriba la transmisión de la propiedad a sus clientes en un 50%, debemos observar cómo hacerlo. De esta manera, entre las hipótesis se puede encontrar:
- La posibilidad de donar el inmueble a ambos clientes: Para ello lo que hay que hacer, en virtud de lo dispuesto en las resoluciones anteriores, es dotar a la empresa de reservas libres, es decir, debe realizarse con cargo a estas reservas (o a beneficios) correspondientes a una cantidad similar al valor contable del inmueble, para acreditar que la sociedad dispone de esa liquidez en caso de algún problema y que no se incurra en un alzamiento de bienes en perjuicio de los posibles acreedores. Si no se dota a la sociedad de estas reservas se va a encontrar que, si no el Notario, sí el Registrador se va a oponer a la inscripción registral.
- He discurrido, por otro lado, que podría hacerse otra operación consistente en disolver la SL. Toda vez que las SL no pueden disolverse con deudas habría que negociar con el acreedor hipotecario para que los clientes se subroguen en la posición de la sociedad y, en liquidación, otorgar la vivienda entre los socios al 50%. Acto seguido (o incluso antes) se crearía una nueva SL para continuar con la actividad que venían manteniendo. Así todo, para este caso habría que estudiar las restantes circunstancias societarias.
En conclusión, lo que se podría hacer es:
- Liquidar sociedad de gananciales, estableciendo el 50 % de las participaciones para cada cónyuge.
- Modifique la cuota de participación de la SL con base en esa resolución (a través de un acuerdo en Junta General y haciéndolo constar en el libro registro de socios).
- Eleve el acuerdo a público (en una notaría, en virtud del artículo 106.1 de la Ley de Sociedades de Capital).
- Y, permanezca, si quiere, con la SL.
- Se entiende que no es necesario donar nada.