¿Tiene derecho el tutor d...erjuicios?

Última revisión
18/04/2023

¿Tiene derecho el tutor de un menor de edad a ser retribuido y/o indemnizado por daños y perjuicios?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

El Código Civil español reconoce al tutor el derecho a obtener una retribución por el desempeño de su función. Esta retribución se debe otorgar siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Asimismo, el tutor tiene derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios que pueda sufrir como consecuencia del desempeño de la tutela. Esta indemnización, de no poder obtenerse por otros medios, se debe fijar con cargo a los bienes del tutelado.


PLANTEAMIENTO

La persona que ejerza de tutor de un menor de edad, ¿tiene derecho a que le sea retribuida esa función? Y, en caso de que el tutor del menor sufra daños por el desempeño de esa función, ¿podrá ser indemnizado?

RESPUESTA

Sí, nuestro ordenamiento jurídico reconoce al tutor el derecho a obtener una retribución. Este reconocimiento se encuentra estipulado en el artículo 229 del Código Civil, que lo reconoce siempre que el patrimonio del tutelado así lo permita. A este respecto cabe advertir que dicho precepto también contempla la posibilidad de reembolso al tutor de aquellos gastos que resulten justificados, cantidades que también serán satisfechas con cargo al patrimonio del menor tutelado. 

Por su parte, y para el caso de que el tutor sufra daños y perjuicios con ocasión del desempeño de la tutela, el artículo 230 del Código Civil, siempre que no haya mediado culpa por su parte, le otorga el derecho a ser indemnizado. La cantidad se fijará con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtenerse su resarcimiento por otros medios diferentes.

A TENER EN CUENTA. Este caso práctico se encuentra actualizado a las modificaciones efectuadas en el CC por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con entrada en vigor el 03/09/2021.