Última revisión
¿A quién corresponden los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios en caso de divorcio?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 18/04/2023
En caso de divorcio, el Tribunal Supremo entiende que los gastos de comunidad corresponden al propietario. No obstante, los juzgados de familia pueden acordar que el excónyuge que haga uso de la vivienda común (bien ganancial) sea el que debe afrontar los gastos ordinarios de conservación.
PLANTEAMIENTO
En caso de divorcio, ¿a quién corresponden los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios relativos a la vivienda común? ¿Al cónyuge al que se le atribuye el uso de la misma o a ambos como copropietarios?
RESPUESTA
El Tribunal Supremo a través de su sentencia n.º 508/2014, de 25 de septiembre, ECLI:ES:TS:2014:3819 entiende que en las relaciones entre la comunidad de propietarios y los propietarios individuales, los gastos de comunidad corresponden al propietario, y este o estos serán los legitimados pasivamente para soportar las acciones de la comunidad en reclamación de las correspondientes cantidades, sin perjuicio de las acciones de repetición entre los copropietarios, si procediere (art. 9 de la LPH).
No obstante, opina que no hay prohibición alguna a que el juzgado de familia correspondiente acuerde, con el fin de alcanzar un equilibrio económico entre las partes, que el excónyuge que haga uso de la vivienda común (bien ganancial) sea el que debe afrontar los gastos ordinarios de conservación.