Última revisión
¿A quién se le atribuye la vivienda familiar en la ruptura de la pareja de hecho con hijos menores?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 18/04/2023
Como consecuencia de la crisis existente en la pareja, uno de ellos se traslada con el hijo menor al domicilio de los abuelos maternos. Tramitado el correspondiente proceso de medidas paternofiliales, la vivienda propiedad del otro progenitor sigue siendo la vivienda familiar y procederá conceder el uso de la misma al otro por ser esta a quien se atribuye la guarda y custodia del menor.
PLANTEAMIENTO
«D» y «T» son una pareja que ha convivido en la vivienda propiedad privativa de «D» de manera ininterrumpida, pública y notoria desde el año 2012. A principios del año siguiente, tienen un hijo en común continuando la convivencia en la misma vivienda. En agosto del 2015, como consecuencia de la crisis existente en la pareja, «T» se traslada con el hijo menor común al domicilio de los abuelos maternos.
Tramitado el correspondiente proceso de medidas paternofiliales se otorga a «T» la custodia del menor. Habida cuenta que la vivienda propiedad de «D» constituyó la vivienda familiar hasta el momento de la separación, ¿procederá conceder el uso de la misma a «T» por ser esta a quien se atribuye la guarda y custodia del menor?
RESPUESTA
Sí, siempre que la vivienda respecto de la que se solicita el uso y disfrute por el progenitor custodio cuente con carácter de domicilio familiar y que el menor no tenga satisfechas las necesidades de habitación. Ello porque la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una forma de protección, que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios.
De acuerdo con la jurisprudencia mantenida por la Sala Civil de nuestro Tribunal Supremo (por todas,
«Las normas que sobre el uso de la vivienda familiar contiene el
Encontramos respuesta a un supuesto de hecho como el arriba expuesto en la
Justifican los magistrados la atribución a «T» del uso y disfrute de la vivienda propiedad de «D» conforme sigue:
Aplicación a las parejas de hecho de las previsiones del artículo 96 del
Código Civil , conforma al cual «en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden».El interés que se protege no es la propiedad de los bienes, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja.
La vivienda tiene consideración de domicilio familiar al haber sido este el domicilio ocupado por la pareja con su hijo durante los años que duró la situación de normal convivencia de hecho.
No ha quedado acreditado que la progenitora custodia disponga de otra vivienda a su disposición puesto que la propiedad a la que se trasladó a vivir con el menor no es de su propiedad sino de los padres de la misma, no resultando estos obligados a poner a disposición de su hija dicha vivienda en perjuicio de aquellos o de los propios hermanos de la progenitora custodia.