Última revisión
¿Es posible que los progenitores puedan convivir con una nueva pareja durante su derecho de estancia en la vivienda de sus hijos?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 18/04/2023
Se trata de un tema reciente, el de la adjudicación de vivienda familiar y custodia compartida de los menores, que plantea la pregunta de si los progenitores pueden tener su nueva pareja durante el derecho de estancia en esta vivienda. Para ello, el interés del menor debe tenerse en cuenta y en caso de que se contravenga, podría significar una modificación de medidas.
PLANTEAMIENTO
Habiéndose atribuido en medidas provisionales la custodia compartida de los hijos menores y adjudicada la vivienda familiar a estos en compañía de ambos progenitores, quienes la disfrutarán cada quince días, ¿hay algún impedimento en que los progenitores puedan tener en su compañía a su nueva pareja durante su derecho de estancia en referida vivienda?
RESPUESTA
Siendo una circunstancia de reciente aplicación (domicilio compartido por ambos progenitores), no debería existir óbice alguno salvo que se decretara judicialmente o lo hayan dispuesto las partes.
Si bien, en todo lo concerniente a los efectos de la separación, nulidad, divorcio, o medidas tras ruptura de relación sentimental, existiendo menores, se debe tener siempre en cuenta el beneficio del menor a estos efectos, porque en el caso de contravenirse este interés, podría servir de base para una posible modificación de medidas.