¿Cómo afecta la reconcili... cónyuges?
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Última revisión
20/06/2024

familia

450 - ¿Cómo afecta la reconciliación al régimen económico estipulado por los cónyuges?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: familia

Fecha última revisión: 20/06/2024

Resumen:

En materia de reconciliación de cónyuges, el legislador establece en el artículo 1443 del Código Civil que la separación de bienes decretada entre los cónyuges no se alterará por la reconciliación. Así, una vez que los cónyuges han decretado una separación de bienes, la reconciliación no hará que vuelva a regir el régimen económico del matrimonio anterior. Si bien, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que las mismas reglas que antes de la separación de bienes vuelvan a regir, dejando constancia en las capitulaciones matrimoniales de los bienes que cada uno aporte de nuevo.


Para dar un razonamiento lógico y justificado a la respuesta dada, hemos de partir significando que, tal y como pone de manifiesto la sentencia del Tribunal Supremo, rec. 3163/2005, de 26 de octubre de 2006, ECLI:ES:TS:2006:7499, el matrimonio como institución es algo que no solo concierne a quienes lo contraen, sino que también afecta al ordenamiento jurídico en general, por lo que debe tener su adecuada forma de celebración y su correspondiente publicidad, a fin de que surta plenos efectos jurídicos. Por ello, ocurre que dictada sentencia o decreto firme de separación de bienes o, en su caso, escritura pública que la formalice, la reconciliación, si bien, deja sin efecto los efectos personales derivados de la separación de los cónyuges —a diferencia de lo que ocurre con el divorcio—, no lo hará con respecto a los efectos patrimoniales. 

Así se deduce del contenido expresado por el legislador en el artículo 1443 del Código Civil, precepto que establece que la separación de bienes que hubiera sido decretada entre los cónyuges no se alterará por la reconciliación:

«La separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado».

De esta forma, la reconciliación no restaura el régimen económico del matrimonio anterior a la sentencia de separación de bienes o decreto firme de separación, o en virtud de escritura pública que formalice el convenio regulador, por lo que, de pretenderse por los cónyuges que su matrimonio se vuelva a regir por las mismas reglas que antes de la separación de bienes, será necesario que los cónyuges lo acuerden así en capitulaciones matrimoniales, tal y como señala el artículo 1444 del Código Civil

«No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.

Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación».

A este respecto, resulta de interés traer a colación la respuesta dada por la sala de la Audiencia Provincial de Alicante que en su sentencia n.º 273/2019, de 10 de mayo, ECLI:ES:APA:2019:1284, en la que los magistrados ponen de manifiesto que, como se ha expuesto previamente, la reconciliación no conlleva una restauración del régimen económico anterior a la separación, señalándose, no obstante, la posibilidad de que los cónyuges puedan, a partir de la reconciliación, acordar en capitulaciones matrimoniales el régimen económico que consideren oportuno.

Así, pueden pactar que vuelvan a regir las mismas reglas que regían en el matrimonio antes de la separación de bienes, en cuyo caso, deberán dejar constancia, en las capitulaciones matrimoniales, de los bienes que cada uno aporte de nuevo, teniendo éstos consideración de privativos (y ello aun en el caso de que los cónyuges hubieran estado casados en régimen ganancial y hubieren tenido los bienes tal carácter antes de la liquidación practicada por causa de la separación). Si bien, y en lo que aquí nos interesa, cabe advertir que, aunque los cónyuges que casados en régimen de separación de bienes procedan tras su reconciliación a otorgar de nuevo capitulaciones matrimoniales, no estarán reanudando el régimen de separación de bienes acordado por causa de la separación, es decir, no se tratará de una reanudación del régimen, sino que lo que se hace, es establecerlo lex novo. Esto es, el efecto de la disolución del régimen de separación de bienes por la sentencia o decreto firme de separación, o, en virtud de escritura pública que formalice el convenio regulador, se mantendrá tras una posterior reconciliación entre las partes, sin perjuicio, eso sí, de lo que pudieran pactar con posterioridad en capitulaciones matrimoniales al amparo de lo previsto en el artículo 1944 del Código Civil