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Última revisión
10/06/2024

familia

¿Tiene consecuencias penales el impago de la pensión compensatoria?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 10/06/2024


El impago de la pensión compensatoria es susceptible de ser enjuiciado por la comisión del delito del art. 227 del Código Penal de la misma manera que lo es el impago de la pensión de alimentos. Esto se debe a que el mencionado artículo hace referencia al impago, durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, de cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.

Por tanto, es aplicable a las consecuencias penales del impago de la pensión compensatoria lo establecido para las consecuencias penales del impago de la pensión de alimentos en el marginal 1780 (contenido en el punto 7.6 de este vademecum).

Cabe mencionar que respecto a la competencia territorial, al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación que, en estos casos, no es otro que el fijado en convenio o resolución judicial al respecto y en su defecto el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas (ATS, rec. 20681/2020, de 28 de abril, ECLI:ES:TS:2021:5819A, entre otros muchos).