¿Qué posibilidades se pre... divorcio?
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Última revisión
07/06/2024

familia

2110 - ¿Qué posibilidades se prevén para la sustitución de la pensión compensatoria acordada en la separación o divorcio?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: familia

Fecha última revisión: 07/06/2024

Resumen:

La pensión compensatoria es un derecho que se acuerda a una persona tras un divorcio o separación. Según el artículo 99 del Código Civil, en cualquier momento se puede acordar la sustitución de la pensión por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o entrega de un capital en bienes o en dinero. Descubre cuáles son las posibilidades que ofrece el Código Civil para la sustitución de la pensión compensatoria.


La posibilidad de sustitución de la pensión compensatoria viene recogida en el artículo 99 del Código Civil en el que se contempla que, en cualquier momento, podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme el artículo 97 del citado texto legal, por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o entrega de un capital en bienes o en dinero.

A TENER EN CUENTA. La sustitución solo podrá operar cuando lo que se ha convenido en el convenio regulador o bien en la sentencia sea una auténtica pensión compensatoria y no una cantidad determinada.

Por lo tanto, la forma habitual del pago de la pensión compensatoria es a través de pagos periódicos en dinero. Sin embargo, se prevé la posibilidad de que, en cualquier momento, pueda convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador con alguna de las siguientes posibilidades:

  • Constitución de una renta vitalicia: de acuerdo con el artículo 1802 del Código Civil, el contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o redito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.
  • Usufructo de determinados bienes: en atención al artículo 467 del Código Civil, el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
  • Entrega de un capital en bienes o en dinero: por ejemplo, en un primer momento se fija judicialmente una pensión compensatoria vitalicia a favor de la esposa, si bien dicha pensión se paga de una sola vez capitalizándola mediante la adjudicación a la esposa de un bien inmueble.
Sustitución pensión compensatoria