¿Cómo es el procedimiento... divorcio?
Ver Indice
»

Última revisión
07/06/2024

familia

2080 - ¿Cómo es el procedimiento para renunciar a la pensión compensatoria en casos de separación o divorcio?

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Vademecum: familia

Fecha última revisión: 07/06/2024

Resumen:

Existen dos formas de renunciar a la pensión compensatoria acordada en una separación o divorcio:

  • Tácita. Será suficiente el hecho de que ninguna de las dos partes reclame su derecho a ella.
  • Expresa. Debe realizarse a través de un convenio regulador con las características establecidas por el Código Civil.

Además, también se puede renunciar a través de un acuerdo prematrimonial siempre que se respete tanto el orden público como los derechos a la libertad, dignidad e igualdad de los cónyuges.


Renuncia tácita a la pensión compensatoria

Como ya hemos visto, no existe ninguna duda respecto a la posibilidad de renuncia a la pensión compensatoria en el curso de un procedimiento de divorcio o separación, dado que para que ello ocurra, será suficiente el hecho de que ninguna de las dos partes reclame su derecho a ella. En este sentido, cabe destacar la sentencia del Tribunal Supremo n.º 9/2018, de 10 de enero, ECLI:ES:TS:2018:3, que señala lo siguiente:

«La sentencia de esta sala de 25 de marzo de 2014, al referirse a la pensión compensatoria del artículo 97 del CC, afirma que se trata de un derecho subjetivo sujeto a los principios generales de justicia rogada y del principio dispositivo formal puesto que, según afirma la sentencia de 2 de diciembre de 1987: "La ley no autoriza al juez a fijar tal pensión de oficio y, en cambio, las partes pueden incluirla en el convenio regulador o pedirla en el procedimiento, demostrando la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el artículo 97 del CC (desequilibrio en relación con la posición del otro, empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio)", razón por la que, sigue diciendo, "es claro que no nos encontramos ante norma de derecho imperativo, sino ante otra de derecho dispositivo, que puede ser renunciada por las partes, no haciéndola valer"».

Renuncia expresa a la pensión compensatoria

También podremos efectuar expresa renuncia a la pensión compensatoria a través del convenio regulador formalizado por las partes. En este extremo cabe recordar que el apartado 90.2 del Código Civil estipula, como requisito general para la aprobación del convenio regulador, que este no sea gravemente perjudicial para uno de los cónyuges:

«2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

(...)

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Letrado de la Administración de Justicia o Notario y estos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador».

Si bien, debe insistirse en que la pensión compensatoria se rige por las reglas generales de la justicia rogada y del principio dispositivo formal, circunstancia que nos lleva a entender que no plantea duda alguna la posibilidad de que los cónyuges renuncien a la pensión compensatoria constante el procedimiento de disolución del matrimonio. Sin embargo, llegados a este punto, procede preguntarse qué ocurriría en caso de que los cónyuges hubieran pactado en acuerdo prematrimonial la renuncia o el reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria para el caso de crisis matrimonial.

A este respecto, debemos estar a la doctrina sobre la validez de los pactos prematrimoniales y de los límites de los mismos, recogida en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 392/2015, de 24 de junio, ECLI:ES:TS:2015:2828, de acuerdo con la cual, no existe prohibición legal frente a los denominados pactos prematrimoniales, si bien, no pueden resultar contrarios a la ley, la moral o al orden público ni causar perjuicio a terceros. 

Además, aun partiendo de la libertad de pacto entre los cónyuges (artículo 1255 del Código Civil: «los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público»), han de respetarse ciertos límites que no son solo los del artículo 1328 del Código Civil: «será nula cualquier estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de los derechos que corresponda a cada cónyuge», sino también «la protección de la igualdad de los cónyuges» y como requisito general para los convenios reguladores, aplicable por analogía, que para su aprobación no sean gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges (artículo 90.2 del Código Civil). 

Esto es, a la hora de examinar la validez de un acuerdo prematrimonial a través del cual las partes pactan la renuncia o el reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria para el caso de crisis matrimonial, habrá de examinar que, en atención a las circunstancias concurrentes en el caso concreto, dicho acuerdo:

a) No resulte contrario al orden público.

b) Respete el derecho a la libertad, dignidad e igualdad de cónyuges (artículos 14, 17 y 19 de la Constitución Española).

A modo ilustrativo cabe traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo n.º 315/2018, de 30 de mayo, ECLI:ES:TS:2018:1925en la que la sala examina la renuncia a la pensión compensatoria. El caso de autos versa sobre un matrimonio celebrado en 2009 y cuya duración total fue de seis años, tras una convivencia previa de tres años y con firma de pacto prematrimonial por el que renunciaban a la percepción de pensión compensatoria tres meses antes de la celebración del matrimonio.

Tras el examen de las concretas circunstancias del caso objeto de autos, deduce la sala su validez entendiendo que la libertad, dignidad e igualdad de los cónyuges ha quedado preservada, justificando tal extremo en base a lo siguiente: 

«(...) no puede deducirse atentado alguno a la igualdad, libertad o dignidad de Dña. Gloria, por el hecho de firmar pactos prematrimoniales, dado que lejos de percibirse un sometimiento al esposo o predominio del marido, lo que se evidencia es una relación de confianza en el que la esposa resulta beneficiaria de prestaciones, se acoge a su hija, se firman los pactos con suficiente antelación con respecto al matrimonio, por lo que tampoco pueden considerarse sorpresivos y una relación matrimonial no extensa temporalmente pero tampoco fugaz». 

Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 362/2023, de 13 de marzo, ECLI:ES:TS:2023:879, en un caso en que se pactó en escritura pública de capitulaciones previas al matrimonio que «en caso de disolución, divorcio o nulidad del matrimonio proyectado nada se reclamarán el uno al otro por ningún concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos».

Si bien, la exesposa entiende, al igual que el exesposo, que los términos acordados en la escritura de una renuncia tanto a la prestación por desequilibrio como a la compensación por el denominado trabajo para la casa, pero argumenta la exesposa, que en este caso no rige la renuncia acordada porque, al no haberse dado la contribución paritaria en el cuidado del hijo, no se dan las condiciones y circunstancias pactadas en las capitulaciones. Partiendo de este presupuesto, la sentencia recurrida analiza si concurren los requisitos para reconocer la prestación por desequilibrio y la compensación por el trabajo para la casa, entiende que sí, y condena al exesposo a pagar por los dos conceptos.

Así, el Tribunal Supremo señala:

«El recurso de casación va a ser estimado porque la argumentación de la sentencia recurrida dirigida a privar de eficacia a la renuncia incorporada a las capitulaciones matrimoniales no es correcta.

La jurisprudencia de la sala ha venido admitiendo con amplitud el juego de la autonomía de la voluntad en el ámbito de las relaciones económicas entre las personas casadas, a las que se reconoce el poder de autorregulación de sus propios intereses cuando se trata de materias disponibles. Ello de conformidad con el principio de libertad contractual (art. 1255 CC) y la libertad de contratación entre los esposos, que desde 1981 consagra el art. 1323 CC, en la línea con los principios constitucionales de libertad art. 1 CE), igualdad (art. 14 CE) y libre desarrollo de la personalidad (art. 10). Con carácter general, además de las sentencias citadas por el recurrente, la sala ha dictado otras que han reconocido la validez y eficacia de pactos entre los esposos o entre los futuros esposos. Entre las más recientes, las sentencias 428/2022, de 30 de mayo, 315/2022, de 20 de abril, 130/2022, de 21 de febrero, y 59/2022, de 31 de enero, y las que se citan en ellas.

En el caso que debemos resolver, la renuncia por los futuros esposos a los derechos y acciones que pudieran corresponderles en el momento de divorcio se introdujo de manera preventiva en unas capitulaciones matrimoniales, junto al contenido típico referido al establecimiento de un régimen económico matrimonial de separación de bienes (art. 1325 CC)».

Asimismo, y en el análisis respecto a si el pacto prematrimonial resulta contrario al orden público justifica la sala que la formación, edad, escasa duración del matrimonio, ausencia de descendencia común, posibilitan un desenvolvimiento de ella que posibilitan un marco económico fluido, por lo que no consta alteración del orden público.

A TENER EN CUENTA. Dichos pactos pueden resultar contrarios al orden público si cuando se firman, se somete a alguna de las partes a una situación de previsible precariedad.