Última revisión
familia
1710 - ¿Cabe que los progenitores renuncien por acuerdo a la pensión de alimentos de los hijos?
Relacionados:
Vademecum: familia
Fecha última revisión: 29/07/2021
Según el Código Civil, el derecho de alimentos no es renunciable ni transmisible a un tercero. El Tribunal Supremo señalaba que la deuda alimenticia es correlativa y recíproca entre los cónyuges y tiene como caracteres la personalidad, intransmisión, proporcionalidad, irrenunciación e imprescriptibilidad. Sin embargo, existe la posibilidad de fijar un acuerdo entre las partes, debido a la autonomía de la voluntad, salvo respecto a los hijos menores de edad. Respecto a los mayores de edad, no se puede plantear una renuncia anticipada a la pensión de alimentos.
No, de acuerdo con el Código Civil, el derecho de alimentos no es renunciable ni transmisible a un tercero. Tampoco los alimentos pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos (artículo 151 del CC).
Así, el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 34/1924, de 20 de octubre, ECLI:ES:TS:1924:284, señalaba que la deuda alimenticia es correlativa y recíproca entre los cónyuges y tiene como caracteres:
- Personal.
- Intransmisible.
- Proporcional.
- Irrenunciable.
- Imprescriptible.
De tal forma que, en los casos en los que exista un convenio paralelo suscrito y sustraído al control judicial por las partes, al que la doctrina jurisprudencial reconoce plena eficacia inter partes, pese a carecer de sanción judicial, en tanto son negocios jurídicos concertados según el principio de autonomía de la voluntad que proclama el artículo 1255 del CC. El mismo será válido para la regulación de los efectos de la separación o el divorcio entre los que se encontrarán los efectos económicos, pero dicha eficacia presenta la excepción derivada de la indisponibilidad de determinadas materias, como es la pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad (sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense n.º 735/2005, de 7 de noviembre, ECLI:ES:APOU:2005:753).
Por lo que el derecho de los hijos es un derecho irrenunciable que escapa a la voluntad de los progenitores.
Por otro lado, y para el caso de los hijos mayores de edad, no puede fijarse una fecha a priori para la extinción de la obligación, es decir, no se puede plantear una renuncia anticipada a la pensión de alimentos, tal y como lo señaló la Audiencia Provincial de A Coruña en su sentencia n.º 226/2014, de 4 de julio, ECLI:ES:APC:2014:1365.
CUESTIÓN
«A» es mayor de edad pero no tiene independencia económica. Su progenitor, «B», con el que tiene nula relación, le ingresa mensualmente en concepto de pensión de alimentos 250 euros. ¿La falta de relación paterno filial puede servir de base para el cese de la obligación de «B» de prestar alimentos a «A»?
Sí, pero únicamente en los casos en los que los hijos/as hayan alcanzado la mayoría de edad. En este sentido, es importante la sentencia del Tribunal Supremo n.º 104/2019, de 19 de febrero, ECLI:ES:TS:2019:502 que, por primera vez, se pronuncia sobre la extinción de la pensión de alimentos para los casos de falta de relaciones paterno-filiales. Además de la mayoría de edad, el Alto Tribunal exige que la falta de relación sea atribuible a los alimentistas. La meritada sentencia reza con el tenor literal siguiente: «(...) siendo la negativa a relacionarse con el padre una decisión libre que parte de los hijos mayores de edad y habiéndose consolidado tal situación de hecho en virtud de la cual el padre ha de asumir el pago de unos alimentos sin frecuentar el trato con los beneficiarios ni conocer la evolución de sus estudios, se considera impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas por cuanto que se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas. "En definitiva, la mayoría de edad de los hijos y su manifiesto y continuado rechazo a su padre puede y debe calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia por sus repercusiones en el ámbito personal de los implicados, siendo además una situación duradera y no coyuntura) o transitoria, que puede ser imputable a los alimentistas, sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades, y que ha acaecido con posterioridad al momento en que se adoptó la medida cuya modificación se pretende"».