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2150 - ¿Qué procedimiento debe seguirse para modificar la pensión compensatoria acordada en separación o divorcio?
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 10/06/2024
El artículo 775 de la LEC establece que el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas o adoptadas en defecto de acuerdo. Hay dos vías para solicitar dicha modificación de medidas:
- Procedimiento contencioso (art. 770 de la LEC).
- Procedimiento de mutuo acuerdo (art. 777 de la LEC).
En cuanto al procedimiento, el artículo 775 de la LEC establece que:
«1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas».
Procedimiento contencioso (art. 770 de la LEC)
La solicitud de modificación de medidas se sustanciará por los trámites del juicio verbal con sujeción a las siguientes reglas:
a) A la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción del nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
b) Los documentos en que el cónyuge funde su derecho.
c) Si se solicitaren medidas de carácter patrimonial, tanto la parte actora como la parte demandada deberá aportar los documentos de que dispongan que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
d) De existir, se deberá aportar la resolución judicial o acuerdo en virtud del cual corresponde el uso de la vivienda familiar.
A TENER EN CUENTA. El artículo 770 de la LEC ha sido modificado en vigor desde el 20/03/2024, por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Procedimiento de mutuo acuerdo (art. 777 de la LEC)
Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse:
a) La certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
b) Propuesta de convenio regulador y el documento o documentos en el que el cónyuge o cónyuges funden su derecho.
c) En los casos en los que exista un proceso de mediación familiar habrá que incluir el acuerdo final alcanzado en dicho procedimiento.
Cuando algún hecho relevante no pueda ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.
CUESTIÓN
¿Qué juzgado es competente para conocer de las medidas de modificación?
Se entiende que el propósito del legislador fue atribuir la competencia para conocer de las demandas de modificación de medidas al juzgado que dictó la resolución inicial. En este sentido, se pronuncia el auto del Tribunal Supremo, rec. 815/2016, de 27 de junio, ECLI:ES:TS:2016:6541A: «No puede desconocerse que, frente a la virtualidad indudable del fuero de proximidad, mantener la competencia del juzgado que adoptó las medidas cuya modificación se pretende aporta también ventajas y que los inconvenientes que provoca no son insalvables. En primer lugar, este fuero de competencia aporta un factor de calidad a la decisión de cambio de las medidas, ya que es el juzgado que las adoptó el que se encuentra en mejor posición para valorar si las circunstancias tenidas en cuenta en la resolución inicial han sufrido una modificación relevante».
En cuanto a las costas en los procedimientos relativos a modificación de medidas, cuando se trata de modificación de medidas de contenido patrimonial, no existe peculiaridad ni singularidad específica alguna que mueva a apreciar diferencias en la aplicación del criterio del vencimiento contemplado en el artículo 394 de la LEC, con relación a las restantes materias ajenas al derecho de familia.
En conclusión, la estimación de la demanda de modificación de medidas de contenido patrimonial, en primera instancia, habrá de regirse por el criterio del vencimiento, salvo que fueran de apreciar serias dudas de hecho o de derecho en el tratamiento de la cuestión, conforme al artículo 394 de la LEC (sentencia de la Audiencia Provincial de Granada n.º 349/2020, de 30 de octubre, ECLI:ES:APGR:2020:1921).