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1460 - ¿Qué especialidades se prevén en el régimen de visitas de menores en la custodia exclusiva?
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 14/06/2024
El artículo 160 del Código Civil expresa que en caso de privación de libertad de los progenitores, la Administración deberá facilitar el traslado del menor al centro penitenciario. Además, en el supuesto del menor hospitalizado, se ha establecido que las dolencias menores no son obstáculo para la interrupción o no continuidad del régimen de visitas establecido.
Destacamos dos supuestos especiales para cumplir con el régimen de visitas establecido:
- Régimen de visitas en caso de privación de libertad de los progenitores (visitas en el centro penitenciario).
- Menor hospitalizado y régimen de visitas.
Régimen de visitas en caso de privación de libertad de los progenitores
Expresa el artículo 160 del Código Civil que «en caso de privación de libertad de los progenitores, y siempre que el interés superior del menor recomiende visitas a aquellos, la Administración deberá facilitar el traslado acompañado del menor al centro penitenciario, ya sea por un familiar designado por la administración competente o por un profesional que velarán por la preparación del menor a dicha visita. Asimismo, la visita a un centro penitenciario se deberá realizar fuera de horario escolar y en un entorno adecuado para el menor».
En este sentido, debemos traer a colación la STS n.º 319/2016, de 13 de mayo, ECLI:ES:TS:2016:2129, en la cual se mantiene el régimen de visitas del menor con el padre en el centro penitenciario, acompañados de tercera persona, sin perjuicio de que, cuando salga en libertad, se adopten las medidas que pudieran corresponder con el objeto de velar por el bienestar del menor.
A TENER EN CUENTA. El art. 94 del Código Civil, en su párrafo quinto, dispone que «no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior». Ha de citarse el párrafo anterior que establece que «no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».
También la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa n.º 184/2019, de 8 de marzo, ECLI:ES:APSS:2019:395, se pronuncia sobre las visitas en centro penitenciario, en un supuesto en el que se proponía el traslado del padre interno en prisión al punto de encuentro más cercano al domicilio del menor, en atención al interés del mismo, y lo hace en el siguiente sentido:
«(...) no podemos sino concluir que por parte del juzgador de instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada y que en concreto su decisión de que sea el menor y no su progenitor quien se traslade para dar cumplimiento al régimen de visitas que establece conjuga adecuadamente el principio de interés superior del menor que debe inspirar la decisión adoptada al respecto y la situación penitenciaria en la que se encuentra el progenitor no custodio, que en este caso constituye un condicionante de especial importancia que no puede obviarse a la hora de establecer un régimen de visitas.
Como se señala acertadamente en la sentencia impugnada, acordar que el padre sea trasladado, con la frecuencia que sea, desde la localidad de DIRECCIÓN 001 (Palencia) donde se ubica el centro penitenciario en que se encontraba ingresado al tiempo de dictarse la resolución recurrida, hasta la localidad de Donostia-San Sebastián en la que se ubica el PEF más próximo al domicilio del menor, no se justifica ni desde el punto de vista logístico ni de régimen penitenciario, cuya aplicación no puede quedar supeditada ni condicionada al cumplimiento de un régimen de visitas que, en los términos que propone el equipo psicosocial, requerirían la concesión al progenitor no custodio de permisos penitenciarios con una determinada frecuencia y duración, al margen de lo que pudiera decidir al respecto la autoridad competente para ello o de lo que prevea la legislación penitenciaria (...).
Es cierto que el desarrollo de visitas parentales en el entorno de un centro penitenciario no es lo más deseable y que en el informe del Equipo Psicosocial se indica que el menor no muestra disposición para visitar a su padre en ese lugar, pero la incomodidad y el lógico desagrado ante la perspectiva de acudir a un centro penitenciario para visitar a su progenitor no resultan a priori suficientes para descartar que las visitas se desarrollen en ese entorno, todo ello sin perjuicio de que, si una vez iniciado el cumplimiento del régimen de visitas en los términos indicados en la resolución recurrida se constatasen signos reveladores de la existencia de un riesgo de afectación traumática para el menor en caso de mantenerse dicho régimen, pueda instarse la suspensión del régimen de visitas en el correspondiente procedimiento de modificación de medidas».
Menor hospitalizado y régimen de visitas
Un supuesto controvertido a la hora del cumplimiento del régimen de visitas es el referente a cómo actuar cuando el menor ha enfermado. En no pocas ocasiones, estas situaciones han sido utilizadas por uno u otro progenitor para justificar el incumplimiento de sus obligaciones. En estos supuestos, con carácter general, la doctrina viene estableciendo que las dolencias menores (resfriados, gripes, muelas, etcétera), así como las visitas que se puedan realizar en el propio centro hospitalario, no son obstáculo para la interrupción o no continuidad del régimen de visitas establecido.
Caso diferente es cuando el menor se encuentre hospitalizado, supuesto más controvertido que resuelve la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 487/2009, de 2 de julio, ECLI:ES:APB:2009:7541:
«Las enfermedades más o menos prolongadas de los menores no suspenderán el régimen de visitas de los menores con su padre, salvo que se inste lo contrario ante el órgano judicial que ha conocido del proceso, justificando la prescripción médica impeditiva del régimen de visitas establecido. En el supuesto de internamiento de los menores en centros hospitalarios, tendrá derecho el progenitor no custodio a visitar a sus hijos de acuerdo con el régimen de visitas del centro hospitalario, sin que la madre pueda limitar tal comunicación. Este pronunciamiento de esta sentencia de apelación tiene causa en la pretensión deducida en la fase expositiva del proceso por el demandado, ahora reproducida en sede de la presente alzada procedimental, ante la incongruencia omisiva en que ha incurrido la sentencia apelada».