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930 - ¿Cuándo se alcanza la mayoría de edad y qué consecuencias tiene?
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Fecha última revisión: 12/06/2024
Se entiende por mayoría de edad el momento en el que una persona alcanza la edad establecida por la ley como mayor, es decir, tener cumplidos los 18 años (art. 240 del CC).
Al alcanzar la mayoría de edad, uno puede realizar todos los actos de la vida civil, a excepción de aquellos casos especiales establecidos por el Código Civil. Por otra parte, la autoridad judicial también puede otorgar el beneficio de la mayoría de edad a sujetos tutelados mayores de dieciséis años que lo soliciten.
De acuerdo con el artículo 240 del CC, la mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. En cuanto al cómputo de los años de la mayoría de edad, el referido artículo dispone que el día del nacimiento se incluirá entero.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 246 del CC, el mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo excepciones establecidas en casos especiales por el propio Código Civil.
En el referido artículo se contempla el principio de presunción general de capacidad que ya resulta de nuestro ordenamiento jurídico y ha quedado reforzado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
Por último, en atención al artículo 245 del CC:
«También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare».