¿Cómo se regula la reprod... asistida?
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Última revisión
11/06/2024

familia

750 - ¿Cómo se regula la reproducción asistida?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: familia

Fecha última revisión: 11/06/2024

Resumen:

La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA) regula la aplicación de este tipo de técnicas, así como los supuestos y requisitos de utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados. El objeto de la ley es regular la aplicación de técnicas de reproducción humana acreditadas científica y clínicamente indicadas, así como en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético. El consentimiento debe ser libre, consciente y formal y el documento extendido ante el centro o servicio autorizado servirá como escrito indubitado para el registro civil.


La aparición de las técnicas de reproducción asistida, los importantes avances producidos y el aumento de potencial investigador hicieron necesaria una revisión profunda de la legislación existente en esta materia.

Objeto de la LTRHA

Así, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA), en su artículo 1, indica que la citada ley tiene por objeto:

  • Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científica y clínicamente indicadas.
  • Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, siempre que existan las garantías diagnósticas y terapéuticas suficientes y sean debidamente autorizadas.
  • La regulación de los supuestos y requisitos de utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados.

La importancia del consentimiento en la filiación por técnicas de reproducción asistida

El artículo 6, en sus apartados 3 y 4, de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, precisa lo siguiente:

«3. Si la mujer estuviera casada, se precisará, además, el consentimiento de su marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y así conste de manera fehaciente. El consentimiento del cónyuge, prestando antes de la utilización de las técnicas, deberá reunir idénticos requisitos de expresión libre, consciente y formal.

4. La información y el consentimiento a que se refieren los apartados anteriores deberán realizarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad».

Cabe señalar también lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, bajo la rúbrica «Determinación legal de la filiación»:

«1. Ni la mujer progenitora ni el marido, cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación.

2. Se considera escrito indubitado a los efectos previstos en el apartado 8 del artículo 44 de la ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil el documento extendido ante el centro o servicio autorizado en el que se refleje el consentimiento a la fecundación con contribución de donante prestado por varón no casado con anterioridad a la utilización de las técnicas. Queda a salvo la reclamación judicial de paternidad.

3. La revelación de la identidad del donante en los supuestos en que proceda conforme al artículo 5.5 de esta Ley no implica en ningún caso determinación legal de la filiación».

A TENER EN CUENTA. El art. 44 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha sido modificada por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en vigor desde el 2 de marzo de 2023, por lo que el apartado 8 actualmente sería el 7, aunque la referencia hecha al mentado apartado habrá que entenderla realizada al apartado 6.

En este sentido, es interesante la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas n.º 264/2019, de 10 de abril, ECLI:ES:APGC:2019:2643, que señala que el requisito del consentimiento previo por parte de la pareja no casada debe prestarse ante la clínica que realiza las técnicas de reproducción humana asistida y, con carácter previo, no siendo posible conforme a la regulación actual efectuar este mediante documento privado. 

Por lo tanto, y a la vista de lo anterior, la Ley 14/2006, de 26 de mayo (LTRHA), impide impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de la fecundación, con contribución de donante, cuando la mujer progenitora y el marido hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso. En caso de que no exista matrimonio y no se otorgue consentimiento por parte del progenitor conforme al mencionado artículo 8.2 de la LTRHA, sí cabría la impugnación de la filiación.

Si bien, otro de los aspectos que se deben tener en cuenta siempre es el interés del menor, pues las discusiones sobre guarda y custodia de los menores deben contemplar siempre el prevalente del interés de los niños. Como se afirma en la doctrina más representativa, «el interés del menor consiste, en términos jurídicos, en salvaguardar los derechos fundamentales de la persona, los derechos de su propia personalidad. En el fondo, no es otra cosa que asegurarle la protección que merece todo ciudadano en el reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo como persona singular y como integrante de los grupos sociales en los que se mueve, y en el deber de los poderes públicos de remover todo obstáculo que se oponga al completo y armónico desarrollo de su personalidad». Por tanto, en lo concerniente a tener relaciones con parientes y allegados, hay que tener en cuenta que el niño no puede ver recortada la relación y comunicación con personas que le son próximas humana y afectivamente, a causa de las diferencias entre dichas personas.

Por todo ello, el interés del menor obliga a los tribunales a decidir que el niño o niña tiene derecho a relacionarse con los miembros de su familia, con independencia de que entre ellos existan o no lazos biológicos (sentencia del Tribunal Supremo n.º 320/2011 de 12 de mayo, ECLI:ES:TS:2011:2676).