¿Cuándo se inicia el proc... Cataluña?
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31/05/2024

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530 - ¿Cuándo se inicia el procedimiento de inventario tras separación de bienes en Cataluña?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: familia

Fecha última revisión: 31/05/2024

Resumen:

Para iniciar el procedimiento de inventario tras separación de bienes en Cataluña, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, es necesario que previamente se declare en sentencia la división del bien o bienes objeto de la comunidad ordinaria. Esto se determina según los artículos 232-12 y 233-4,2 del Código Civil de Cataluña.


Antes de acudir al procedimiento preceptuado en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habrá de haberse dictado sentencia acordando la división de la cosa común. En esta línea se pronuncia el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 526/2017, de 12 de diciembre, ECLI:ES:APB:2017:8670A:

«Por otra parte no cabe ir directamente a un procedimiento de liquidación del artículo 806 de la LEC. Es necesario que previamente se declare en sentencia la división del bien o bienes objeto de la comunidad ordinaria».

En este mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 43/2016, de 20 de enero, ECLI:ES:APB:2016:405, se pronuncia señalando que «Los artículos 806 y siguientes de la LEC solo resultan de aplicación al régimen económico de separación de bienes cuando lo que se pretende es la liquidación de masas patrimoniales comunes o de bienes comunes "masa común de bienes" y, en este último caso, cuando hay varios bienes comunes se requiere el ejercicio con carácter previo de la acción de división de la cosa común en el proceso de separación o de divorcio según lo dispuesto en el artículo 232-12 y 233-4.2 del Código Civil de Cataluña, último inciso del Código Civil de Cataluña o en otro procedimiento declarativo». Solo en este supuesto cabe seguir el procedimiento del 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según la citada disposición adicional 3.ª de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña.

CUESTIÓN

En el caso de que se ejercite la acción de división de cosa común dentro del procedimiento de divorcio, ¿podrá ser desestimada dicha acción?

, en los casos en los que no conste o existan dudas sobre la naturaleza o titularidad del bien, en este sentido, es interesante lo señalado por la Audiencia Provincial de Barcelona en su auto n.º 59/2011, de 8 de marzo, ECLI:ES:APB:2011:1686A, cuyo tenor literal es el siguiente: «Aun existiendo diferentes tesis sobre la aplicación del procedimiento de los artículos 806 y siguientes de la LEC al régimen económico matrimonial de separación de bienes, en lo que existe unanimidad es en la necesidad de haberse ejercitado con carácter previo la acción de división de la cosa común al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 del CF, y que dicha acción haya sido estimada, circunstancia que no concurre en el caso de autos, en que la referida acción ha sido expresamente desestimada al no constar la naturaleza o titularidad común del bien ahora excluido. Resulta evidente qué si el bien no es común, no puede iniciarse sobre el mismo el procedimiento que ahora se pretende, que tiene por objeto precisamente el inventario y liquidación de bienes comunes. Lo que se pretende por la parte actora es reiterar la discusión o controversia ya dilucidada en el procedimiento de divorcio sobre la titularidad común del bien, que fue desestimada. Por todo ello y sin necesidad de mayores consideraciones, debe desestimarse el recurso».