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1980 - ¿Qué circunstancias en la guarda y custodia de hijos comunes pueden requerir que se modifique la atribución de la vivienda familiar en casos de separación o divorcio?
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 13/06/2024
A continuación se citan algunos supuestos de cambio de la titularidad de la guarda y custodia que llevan aparejada la modificación de la atribución de la vivienda:
- Deseo, crecimiento y abandono de los menores.
- Malos tratos físicos o psíquicos.
- Adicciones graves a alcohol, drogas e incluso ludopatía-
- Ingreso en prisión.
- Desequilibrios emocionales.
- Síndrome de alienación parental.
Cambio de titularidad de la guarda y custodia
En primer lugar, examinaremos la modificación de la atribución de la vivienda familiar por cambio de la titularidad de la guardia y custodia por parte del progenitor que tenga atribuida la misma respecto de los menores de edad. Este derecho se extingue cuando el cónyuge que usa la vivienda pierda la custodia, o cuando los hijos ya no convivan con él por haber alcanzado la mayoría de edad o por estar emancipados. Además, existen diversos supuestos en los que el progenitor no custodio puede solicitar la modificación de la medida referente al uso de la vivienda.
Vamos a realizar un análisis de los supuestos más habituales de cambio de la titularidad de la guardia y custodia, que pueden llevar aparejada la modificación de la atribución de la vivienda familiar:
- Deseo de los menores. Cuando a juicio del tribunal tengan suficiente capacidad de discernimiento y, en todo caso, a los mayores de doce años y siempre con sujeción al principio del favor filii.
- Crecimiento de los menores. Si se hubiese establecido la custodia en favor de uno de los progenitores —como, por ejemplo, la madre a causa de la lactancia natural— y, por el transcurso del tiempo, fuese conveniente el cambio a custodia compartida.
- Abandono de los menores. Hasta que son mayores de edad, los progenitores y, en especial, el custodio, deben velar por el cuidado y atenciones del menor; por lo tanto, si descuida de forma reiterada sus necesidades elementales de alimentación, salud, higiene, educación, —en definitiva, lo que el CC entiende por alimentos—, es causa para que el otro progenitor solicite la atribución de la guarda y custodia.
- Malos tratos físicos o psíquicos hacia los menores también son causa de modificación de la guarda y custodia.
- Adicciones graves al alcohol, drogas, e incluso la ludopatía, suelen dar lugar a una solicitud de modificación de guarda y custodia.
- Ingreso en prisión. También es motivo de solicitud de atribución de la guarda y custodia a favor del progenitor no custodio.
- Desequilibrios emocionales y trastornos mentales. Cuando ello ponga en peligro la salud e integridad física o psíquica del menor, es causa de solicitud de cambio de la atribución de la guarda y custodia.
- El síndrome de alienación parental. Supone que el progenitor custodio trata de presentar al otro como una mala persona, un monstruo, manipulando psicológicamente al menor para tratar de anular cualquier tipo de afecto o relación de este con su otro progenitor y romper los vínculos afectivos y emocionales que pudiera haber.
Los anteriores hechos conllevan a que sea nuevamente preciso valorar las circunstancias que envuelven a ambos progenitores y a los descendientes, sobre todo si son menores y, en base a ello, decidir, según lo establecido en el artículo 96 del Código Civil, qué interés es más digno de protección. Esto puede dar lugar a una casuística muy variable como que el cambio de custodia sea temporal o indefinida, que conlleve la atribución de la vivienda (también de manera temporal o indefinida), que no haya cambio de atribución, o que se acuerde la suspensión temporal o indefinida, e incluso la privación de la patria potestad atendiendo a la gravedad del caso.
Cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos
El alcance de la mayoría de edad de los hijos supone una alteración sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores. Tal circunstancia podrá dar lugar a la interposición de una demanda de solicitud de modificación de medidas con relación a la atribución de la vivienda familiar por uno de los progenitores, cumpliéndose así los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para la solicitud de la modificación de medidas.