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2130 - ¿Qué particularidades tiene la modificación y extinción de la pensión compensatoria acordada en casos de separación o divorcio?
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 10/06/2024
El artículo 100 del Código Civil dispone que fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.
Por otra parte, la pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el LAJ o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en el CC.
La modificación de la pensión compensatoria se regula en el artículo 100 del Código Civil, estableciendo que, fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, solo podrá ser modificada (para reducirla y nunca para aumentarla) por las alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.
Asimismo, la pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en el CC.
En cuanto a la extinción de la pensión compensatoria, de acuerdo con el artículo 101 del Código Civil, el derecho a pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor.
No obstante, los herederos de este podrán solicitar del juez la reducción o supresión de aquella si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.