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490 - ¿Cómo se lleva a cabo la liquidación del régimen de separación de bienes?
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Fecha última revisión: 29/05/2024
El régimen de separación de bienes establece la existencia de una masa común de bienes y derechos sujetos a diferentes cargas y obligaciones. Si bien, cuando los cónyuges se rijan por este régimen, en principio no deberían producirse problemas de atribución de bienes, la discusión se centrará en los bienes adquiridos en común. Existen dos tipos de liquidación para este régimen: convencional y judicial.
De acuerdo con el artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables».
Si bien, cuando los cónyuges se rijan por un régimen de separación de bienes, en principio no deberían producirse problemas de atribución de bienes, ya que los patrimonios están claramente fijados, por lo que, la discusión se centrará en los bienes que los cónyuges adquirieron en común.
Diferenciamos dos tipos de liquidación: