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1410 - ¿Qué derechos y obligaciones tienen los progenitores en el régimen de custodia exclusiva o monoparental?
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 05/06/2024
La patria potestad comprende el deber de los progenitores de prestar asistencia a los hijos e informarse mutuamente de todas las cuestiones relevantes. Esta función comprende la potestad de tomar decisiones diarias, la representación de los hijos y la administración de sus bienes. Ambos progenitores tienen derecho a solicitar y recibir información relacionada con los hijos desde el centro escolar y el centro de salud.
Antes de adentrarnos en el estudio de los incumplimientos del régimen de custodia monoparental, conviene hacer una breve alusión a los derechos y obligaciones que tienen los progenitores.
En nuestro Código Civil no existe ningún precepto que regule los derechos y obligaciones de los progenitores ante este tipo de situaciones, por lo que podemos remitirnos a los derechos y deberes generales previstos en primer lugar en el artículo 39.3 de la CE al establecer que: «los padres deberán prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en legítimamente proceda», así como también en el artículo 154 del Código Civil relativo a la patria potestad, que establece:
«Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respecto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuere necesario.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad».
Por tanto, la crisis matrimonial no supone la dejadez en las obligaciones respecto de los hijos comunes, pues no se extinguen por el hecho de la ruptura entre los progenitores, lo que cambia es el modo en que se sufragan esas obligaciones y que depende de si se atribuye una guarda monoparental o exclusiva.
Debemos apuntar que la guarda y custodia exclusiva comporta estar en compañía y al cuidado de los menores en la atención diaria, de manera que incluye la potestad de tomar decisiones habituales y rutinarias tales como revisiones pediátricas ordinarias y vacunas previstas por las autoridades sanitarias, actividades en el tiempo de ocio de los menores como la asistencia a fiestas de cumpleaños o dormir una noche en casa de algún amigo o amiga, pero siempre y cuando no impliquen riesgo y mientras no perturben el régimen de comunicación y visitas o relaciones con el progenitor no custodio o conviviente.
Si bien, ambos progenitores tienen el deber de informarse, mutuamente, de todas las cuestiones relevantes que afecten a sus hijos siempre y cuando el conocimiento de aquellas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía de los menores en el momento en que las mismas se produzcan, o bien, en el caso de cuestiones escolares, extraescolares o médicas ordinarias, entre otras, en las que los profesionales que se ocupan de los menores tienen la obligación de suministrar, a ambos progenitores, cualquier información que les soliciten sobre sus hijos por ser ambos titulares de la patria potestad. Los progenitores tienen derecho a solicitar y obtener de terceros, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuanta información obre en su poder de estos últimos sobre la evolución escolar y académica de sus hijos y su estado de salud físico y psíquico.
En resumen, el centro escolar ha de informar de la misma manera a ambos progenitores de posibles reuniones con tutores, participación en fiestas o festivales escolares, boletines de calificaciones, evaluación, sanciones, absentismo, etc., e igualmente ambos tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores y servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos juntos o lo hacen por separado. Asimismo, el centro de salud o médico de cabecera de los menores ha de informar de la misma manera a ambos progenitores de la historia clínica de los menores, proporcionar dos copias de los informes, diagnóstico de enfermedades, ingresos hospitalarios, tratamientos prescritos y cualesquiera otras circunstancias relativas a la salud de los menores. A este respecto, es interesante la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 277/2016, de 25 de abril, ECLI:ES:TS:2016:1793.
CUESTIÓN
¿El progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta al otro progenitor?
Sí, pero siempre que exista una situación de urgencia vital o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias que, en el normal transcurrir de la vida con unos menores, pueden producirse (sentencia del Tribunal Supremo n.º 277/2016, de 25 de abril, ECLI:ES:TS:2016:1793).