¿Qué consecuencias tiene ...nanciales?
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Última revisión
06/06/2024

familia

1850 - ¿Qué consecuencias tiene que la vivienda familiar sea de la sociedad de gananciales?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: familia

Fecha última revisión: 06/06/2024

Resumen:

Hasta que no se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales, la vivienda familiar formará parte de la sociedad de gananciales, por lo que ambos cónyuges deberán responder solidariamente frente a terceros de las cargas de la vivienda. Una vez se lleve a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales, el cónyuge a quien se le atribuya la vivienda será el que responda frente a terceros, sea o no quien se beneficie del uso.


En cuanto a la protección especial de la que goza la vivienda es totalmente aplicable el mismo régimen tanto a la vivienda ganancial como cuando es privativa de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja que forman una familia.

Los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a ambos cónyuges en un matrimonio regido por el régimen económico matrimonial de gananciales (también denominado sociedad de gananciales). Los bienes gananciales más importantes vienen regulados fundamentalmente en el artículo 1347 del Código Civil

Como ya hemos mencionado más arriba, para la disposición de bienes que sean titularidad de la sociedad de gananciales, máxime si se trata de la vivienda familiar, es necesaria la concurrencia de los dos cónyuges para prestar su consentimiento, o que uno adquiera el consentimiento del otro; de lo contrario se puede ejercitar la acción de anulabilidad establecida en el artículo 1302 del Código Civil y concordantes. En este sentido se pronuncia, entre otras, la sala de la Audiencia Provincial de Valencia en su sentencia n.º 599/2007, de 31 de octubre, ECLI:ESAPV:2007:2915:

«"(...) es necesaria la actuación conjunta de ambos cónyuges, para realizar, entre otros, los actos de disposición (arts. 1375, 1377 y 1378), ...no cabe que se contraigan obligaciones contra la sociedad de gananciales si no actúan los dos cónyuges, conjuntamente, o con representación o consentimiento del otro, y que serán anulables los actos de disposición, sean obligacionales o sean dispositivos, que hayan de tener cumplimiento directo sobre un bien ganancial específico (arts. 1367, 1375 y 1377, y 1301 del Código Civil)..." (sentencia del T. Supremo de 4-11-00)». 

CUESTIÓN

¿Cuál es el plazo legalmente previsto para el ejercicio de la acción de anulabilidad dirigida a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario?

La acción de anulabilidad durará cuatro años y se computará desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio, salvo que antes se hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato (artículo 1301 del Código Civil). Asimismo, cabe advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 1322 del Código Civil, este plazo resultará de aplicación tanto para el cónyuge legitimado como para sus herederos.

Mientras no se liquide la sociedad de gananciales y se establezca quién es el titular de la vivienda, esta pertenecerá a la sociedad de gananciales formada por ambos, aunque solo uno de ellos tendrá atribuido el uso. En esta situación, ambos cónyuges deberán responder solidariamente frente a terceros (Hacienda, comunidad, etc.) de las obligaciones que traigan causa de la vivienda. En la sentencia puede establecerse que el beneficiado con la atribución del uso compense económicamente al otro de alguna manera; pero eso depende de las circunstancias concretas del caso y de la labor del abogado de cada cual.

Cuando la sociedad de gananciales se liquide y se decida acerca de la titularidad de la vivienda, el cónyuge a quien se le adjudique será el que responda frente a terceros, sea o no quien se beneficie del uso. Así, es perfectamente posible que uno de los excónyuges pida la liquidación de la sociedad de gananciales y, como consecuencia, la vivienda pase a ser privativa de ambos proindiviso, de uno o de otro. En todo caso, el titular deberá respetar el derecho de uso atribuido por sentencia judicial.