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950 - ¿Cómo se configuran las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica?
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 03/06/2024
Las medidas de apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica están inspiradas en el respeto a su dignidad y tutela de sus derechos fundamentales. Estas medidas se basan en la voluntad, deseos y preferencias de quien las requiera. Por otro lado, las salvaguardas de las medidas de apoyo están basadas en el artículo 249 del Código Civil y atienden a la voluntad, deseos y preferencias que la requiera.
De acuerdo con el artículo 249 del Código Civil, la finalidad de las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipados que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica será la de permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.
Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales.
Por otro lado, las medidas de apoyo que tengan origen legal o judicial únicamente procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate.
En lo que respecta a las personas que presten apoyo, deberán actuar siempre de acuerdo con la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Además, procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su compresión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.
De manera excepcional, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas. En este caso, en el ejercicio de esas funciones se deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación.
Finalmente, la autoridad judicial podrá dictar las salvaguardas que considere oportunas a fin de asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se ajuste a los criterios establecidos en el precitado artículo 249 del Código Civil y, en particular, atienda a la voluntad, deseos y preferencias que las requiera.
Tal y como recoge la Audiencia Provincial de Badajoz, en su sentencia n.º 298/2022, de 19 de diciembre, ECLI:ES:APBA:2022:1745:
«Las medidas de apoyo que se adopten en relación con las personas mayores de edad o menores emancipadas para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, estarán dirigidas a permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en igualdad de condiciones y, solo en defecto o insuficiencia de su voluntad, se fijarán las medidas legales o judiciales, y así, la autoridad judicial, a la hora de acordar el organismo tutelar o la oportuna medida de apoyo, tendrá en cuenta todas las circunstancias personales, sociales, económicas y de otra índole que puedan afectar a la persona con discapacidad o a las menores, incluido su estado de salud.
El nuevo sistema se basa, pues, en el apoyo a la persona que lo necesite, y no en la incapacitación de quien se considere que no es suficientemente capaz, ni en la modificación de la capacidad inherente a la condición de la persona; estas medidas de apoyo abarcarán actuaciones de diverso signo, desde el acompañamiento amistoso y el consejo hasta la toma de decisiones en caso de que hubiesen sido delegadas por la persona con discapacidad, y, únicamente, cuando no sea posible otra forma de ayuda, se acordará la representación en la toma de decisiones, debiendo resaltarse que estas medidas tratarán de atender no solo aspectos patrimoniales sino también de naturaleza personal».