¿Por qué circunstancias p... divorcio?
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Última revisión
10/06/2024

familia

2160 - ¿Por qué circunstancias puede extinguirse la pensión compensatoria acordada en la separación o divorcio?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: familia

Fecha última revisión: 10/06/2024

Resumen:

La pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, como el nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona. Sin embargo, no se extingue por la muerte del deudor, pero los herederos podrán solicitar su reducción o supresión si el caudal hereditario no puede satisfacer dicha pensión o afectar a los derechos en la legítima. Se trata de una obligación personalísima transmisible excepcionalmente al heredero.


Como ya hemos señalado la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona, de acuerdo con el artículo 101 del Código Civil.

CUESTIÓN

¿El transcurso del tiempo es una causa de extinción de la pensión compensatoria?

No, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 726/2011, de 27 de octubre, ECLI:ES:TS:2011:7174, dicta la siguiente doctrina: «el simple transcurso del tiempo no constituye causa de extinción de la pensión compensatoria, salvo que se haya establecido de forma temporal».

Asimismo, el referido precepto en su segundo párrafo dispone que el derecho a la pensión compensatoria no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de este podrán solicitar del juez la reducción o supresión de aquella, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

Es decir, nuestro Código Civil admite, a través de su artículo 101, la transmisión al heredero del pago de la pensión compensatoria y admite la supresión cuando el caudal hereditario no pudiera satisfacer tal pensión o la misma afecte a la legítima.

Se trata, por tanto, de una obligación personalísima, tal y como admite la doctrina, que excepcionalmente se transmite al heredero, convirtiéndose entonces en una obligación con cargo a la herencia (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña n.º 20/1999, de 26 de julio, ECLI:ES:TSJCAT:1999:7352).

CUESTIÓN

¿La falta de voluntad del/la beneficiario/a de la pensión compensatoria en buscar un empleo es una causa de extinción de la misma?

Sí. La sentencia del Tribunal Supremo n.º 472/2011, de 15 de junio, ECLI:ES:TS:2011:4825, es muy ilustrativa al respecto, «[...] el empeño e interés de la esposa en eliminar el desequilibrio no tuvo la intensidad que se requería para justificar que el mantenimiento del mismo no podía imputarse a su conducta, y confirmó las apreciaciones del Juzgado que en esta línea, valoró negativamente que se limitara a estar inscrita en el INEM, renunciando a tomar una actitud activa, que en buena lógica, podía ser más efectiva en orden a la obtención de un puesto de trabajo, por ejemplo, mediante el envío de currículos a empresas demandantes de empleo) lo que aconsejó que se limitara a tres años la pensión, al considerar ambos órganos judiciales, con acierto, que en la tesitura en que se encontraba la beneficiaria, era un plazo más que suficiente para conseguir un trabajo, no siendo jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso al mismo por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención».

Otro ejemplo de esta causa de extinción la encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1/2012, de 23 de enero, ECLI:ES:TS:2012:234, que reza como sigue: «Sentado cuanto antecede, del estudio de las actuaciones y de la valoración de la prueba en su conjunto, resulta que procede estimar el recurso del exmarido y declarar extinguida la pensión de la Sra. Trinidad pues la pensión compensatoria del artículo 97 del CC no es dable a favor de persona que posee una importante cualificación profesional y con un puesto fijo de trabajo, encontrándose en situación de excedencia como enfermera por interés particular, no siendo de recibo que su exmarido, que sufrió un infarto agudo de miocardio, deba subvenir las necesidades de la demandante cuando esta posee una importante cualificación profesional y un puesto laboral que le permite hacerlo por sí misma, no constando su incapacidad para el ejercicio profesional».