¿Cómo es el procedimiento...los hijos?
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Última revisión
07/06/2024

familia

¿Cómo es el procedimiento de ejecución de los gastos extraordinarios del derecho de alimentos a favor de los hijos?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: familia

Fecha última revisión: 07/06/2024

Resumen:

El artículo 776 de la LEC regula la ejecución forzosa de los gastos extraordinarios asumidos por alguno de los progenitores. Atendiendo a esta regulación, hay que destacar especialmente que en aquellos casos en los que el gasto no esté expresamente previsto en las medidas definitivas o provisionales, se deberá solicitar la declaración de que la cantidad reclamada tenga la consideración de gasto extraordinario con carácter previo. Cuando los progenitores incumplan reiteradamente sus obligaciones de pago, el letrado de la Administración de Justicia podrá imponerles multas coercitivas.


A la hora de ejecutar los gastos extraordinarios que ha asumido por completo uno de los progenitores hay que atender a lo establecido en el art. 776 de la LEC, que regula la ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas, teniendo en consideración que podrá acudirse directamente a presentar una ejecución cuando las partidas concretas que pretenden reclamarse aparecen expresamente reconocidas en las medidas, debiendo en caso contrario acudirse al incidente regulado en el art. 776.4.ª de la LEC.

En el artículo 776 de la LEC se parte de la afirmación de que los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán conforme a lo dispuesto en el libro III de la LEC, titulado: «De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares» (arts. 517 y siguientes de la LEC), para a continuación regular determinadas especialidades.

La primera de estas especialidades consiste en que cuando el progenitor incumpla reiteradamente las obligaciones de pago que le correspondan, el letrado de la Administración de Justicia podrá imponerle multas coercitivas conforme a lo establecido en el art. 711 de la LEC.

Por su parte, la cuarta especialidad hace alusión al incidente previo, al que ya nos hemos referido, que debe solicitarse cuando el gasto extraordinario no aparezca expresamente previsto en las medidas definitivas o provisionales, debiendo en estos casos solicitarse la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario con carácter previo.

CUESTIÓN

Si no se alegó en la oposición a la ejecución el defecto procesal de no haber acudido al art. 776.4.ª de la LEC, ¿puede apreciarse de oficio?

El auto de la Audiencia Provincial de Teruel n.º 9/2022, de 22 de febrero, ECLI:ES:APTE:2022:18A, da la respuesta a esta cuestión entendiendo que si no se alegó en la oposición tampoco podrá alegarse en la apelación:

«(...) En principio, no deberían haberse admitido por el juzgado como ejecutables unas facturas presentadas por la esposa sin posibilitar posteriormente debate alguno sobre si son procedentes tanto las partidas incluidas en ellas como su cuantía, dictando directamente, sin más trámite, una resolución despachando ejecución sin siquiera un previo requerimiento de pago al deudor, quien puede incluso desconocer (en caso de no haber sido requerido extrajudicialmente) las cantidades que adeuda y por qué conceptos.

Ahora bien, una vez despachada ejecución por todas las cantidades y formulada la oposición por motivos de fondo, conforme al artículo 556.1 LEC, que fue estimada parcialmente, sin hacer valer el defecto procesal de falta de liquidez del pronunciamiento a ejecutar, tanto el Juzgado como esta Sala están limitados al estudio de las causas de oposición de fondo, las cuales no pueden ser atendidas por no corresponderse con ninguno de los motivos de oposición legalmente establecidos para las ejecuciones de resoluciones judiciales.

Así, ni en primera instancia ni en esta alzada puede dejarse sin efecto la ejecución despachada (en cuanto a gastos extraordinarios) en la cantidad fijada en el auto recurrido, aun cuando no contenga la sentencia pronunciamiento de condena líquida respecto a estos puntos, por no haber sido solicitado».