¿Cuál es el procedimiento...el marido?
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Última revisión
11/06/2024

familia

760 - ¿Cuál es el procedimiento para determinar la filiación de los nacidos mediante técnicas de reproducción asistida en casos de premoriencia del marido?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: familia

Fecha última revisión: 11/06/2024

Resumen:

La Ley 14/2006 del 26 de mayo, establece el procedimiento a seguir para determinar la filiación de los nacidos mediante técnicas de reproducción asistida en casos de premoriencia del marido. Esta ley señala que el marido puede prestar su consentimiento para que su material reproductor sea utilizado en los 12 meses posteriores a su fallecimiento y que se presume otorgado el consentimiento cuando el cónyuge supérstite hubiera estado sometido a un proceso de reproducción asistida ya iniciado para la transferencia de preembriones.


En este sentido, el artículo 9 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, señala lo siguiente:

«1. No podrá determinarse legalmente la filiación ni reconocerse efecto o relación jurídica alguna entre el hijo nacido por la aplicación de las técnicas reguladas en esta ley y el marido fallecido cuando el material reproductor de este no se halle en el útero de la mujer en la fecha de la muerte del varón.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el marido podrá prestar su consentimiento, en el documento a que se hace referencia en el artículo 6.3, en escritura pública, en testamento o documento de instrucciones previas, para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer. Tal generación producirá los efectos legales que se deriven de la filiación matrimonial. El consentimiento para la aplicación de las técnicas en dichas circunstancias podrá ser revocado en cualquier momento anterior a la realización de aquéllas.

Se presume otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el cónyuge supérstite hubiera estado sometido a un proceso de reproducción asistida ya iniciado para la transferencia de preembriones constituidos con anterioridad al fallecimiento del marido.

3. El varón no unido por vínculo matrimonial podrá hacer uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior; dicho consentimiento servirá como título para iniciar el expediente del apartado 8 del artículo 44 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, sin perjuicio de la acción judicial de reclamación de paternidad».

CUESTIÓN

¿Podrá una mujer someterse a técnicas de reproducción asistida tras el fallecimiento de su marido?

, pero de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, será necesario que el marido prestara su consentimiento en escritura pública o testamento, con expresión de que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer, y se producirán los efectos legales que se derivan de la filiación matrimonial.