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1070 - ¿Qué especialidades tiene la inscripción de las medidas de apoyo a personas con discapacidad?
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 03/06/2024
La inscripción en el Registro Civil de aquellas resoluciones judiciales y documentos públicos notariales relativos al apoyo a personas con discapacidad es obligatoria (artículo 34 y 35 de la Ley del Registro Civil). La inscripción en el Registro Civil supone una garantía particular de los derechos de las personas, tal y como se establece en el artículo 11.i) de la Ley del Registro Civil. Entre los hechos y actos accesibles al Registro Civil se encuentran los referidos al nacimiento y la filiación, nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, vecindad civil, matrimonio, poderes y medicas de apoyo.
Con ocasión de la entrada en vigor el 3 de septiembre de 2021 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se suprime el título XII del libro primero del Código Civil denominado «Del Registro Civil» y se introduce un nuevo título XII bajo la rúbrica «Disposiciones comunes», por el que se impone la obligación de que se proceda a la inscripción en el Registro Civil de todas aquellas resoluciones judiciales y documentos públicos notariales que se refieran a cargos tutelares o a medidas de apoyo a personas con discapacidad (artículo 300 del CC):
«Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil».
El contenido del nuevo precepto guarda estrecha relación con la regla general establecida en el artículo 34 de la Ley del Registro Civil que indica que: «El letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial que haya dictado una resolución cuyo contenido deba causar asiento en el Registro Civil por afectar al estado civil de las personas, deberá remitir por medios electrónicos a la Oficina del Registro Civil testimonio o copia electrónica de la resolución judicial referida». Obligación recogida también respecto al ámbito notarial: «Los Notarios, dentro de su ámbito de competencias, remitirán por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil» (artículo 35 de la Ley del Registro Civil).
Tal inscripción supone, tal y como se pone de manifiesto en el artículo 11.i) de la Ley del Registro Civil, una particular garantía de los derechos de las personas respecto de las que se establecen determinados hechos y actos:
«Son derechos de las personas ante el Registro Civil: (...) i) El derecho a promover la inscripción de determinados hechos y actos dirigidos a la protección de los menores, las personas mayores y otras personas respecto de las cuales la inscripción registral supone una particular garantía de sus derechos».
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 20/2011, de 21, del Registro Civil, cuyo contenido también ha sido modificado en virtud de la publicación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, en vigor desde el 03/09/2021, tendrán acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona:
«1.º El nacimiento.
2.º La filiación.
3.º El nombre y los apellidos y sus cambios.
4.º El sexo y el cambio de sexo.
5.º La nacionalidad y la vecindad civil.
6.º La emancipación y el beneficio de la mayor edad.
7.º El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.
8.º El régimen económico matrimonial legal o pactado.
9.º Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones.
10.º Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
11.º Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
12.º Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
13.º La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado.
14.º Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades.
15.º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.
16.º La defunción».
El resto del articulado de este nuevo título XII queda derogado, tanto los artículos 301 a 324, por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2021, de 2 de junio, con efectos desde el 03/09/2021, como también los artículos 325 a 332 desde la entrada en vigor de forma íntegra de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, esto es, desde el 30/04/2021.
A modo de resumen, el auto del Juzgado de primera Instancia e Instrucción de Tafalla n.º 98/2022, de 26 de abril, ECLI:ES:JPII:2022:317A, se pronuncia sobre la inscripción de las medidas de apoyo establecidas en los siguientes términos:
«Conforme a lo dispuesto en el Art. 300 del CC, las resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil.
En consonancia con ello, el Art. 4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, tras establecer que tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona, indica que son inscribibles las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
En virtud de lo expuesto, acuerdo que, una vez adquiera firmeza la presente resolución, se comunique la misma al Registro Civil correspondiente para la práctica de los asientos que correspondan».