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1870 - ¿Cuáles son los criterios para atribuir la vivienda familiar en caso de separación, divorcio o nulidad?
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 06/06/2024
Durante un proceso de divorcio, nulidad o separación, el uso de la vivienda puede fijarse por ambos cónyuges mediante el convenio regulador, de no ser así, el ordenamiento jurídico establece parámetros para la atribución de uso de la vivienda familiar en el art. 96 del CC:
- En defecto del acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponderá a los hijos menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad.
- Cuando alguno de los hijos quede en compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.
- No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Los cónyuges pueden, mediante convenio regulador, fijar cuál de ellos continuará con el uso de la vivienda. En el caso de que dicho uso no estuviera acordado, será la autoridad judicial quien resuelva conforme a tres criterios contenidos en el mismo artículo 96 del Código Civil:
En defecto del acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponderá a los hijos menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad. Existe una reiteración jurisprudencial según la cual la atribución de la vivienda familiar corresponde a los hijos menores, en tanto lo sigan siendo y al cónyuge que con ellos quede. Así lo recogen, entre otras, las SSTS n.º 451/2011, de 21 de junio, ECLI:ES:TS:2011:3985, y n.º 241/2020, de 2 de junio, ECLI:ES:TS:2020:1687. Además, se prevé que, si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.
Cuando alguno de los hijos quede en compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
El artículo 96 del Código Civil se limita a resolver a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella, estableciendo la preferencia en la atribución a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que aquellos alcancen la mayoría de edad, salvo que alguno de los hijos estuviera en situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, en cuyo caso la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.
Se trata de una situación en la que uno de los cohabitantes en el mismo domicilio es preferido al otro por razones que el ordenamiento jurídico considera protegibles, con independencia del título que ostente el titular de la vivienda, ya sea arrendamiento, exclusiva del titular o copropiedad con el cónyuge usuario.