Última revisión
familia
1760 - ¿Cuáles son las vías para reclamar el impago de la pensión de alimentos a los hijos?
Relacionados:
Vademecum: familia
Fecha última revisión: 21/06/2024
Cuando se produce un impago de la pensión de alimentos a los hijos, el ordenamiento jurídico ofrece dos vías de acción:
- Vía civil, llevando a cabo un proceso ejecución para la reclamación de cantidades adeudadas, intereses y costas.
- Vía penal, para penalizar el impago.
La obligación alimenticia se ha de entender como el deber impuesto a una o varias personas, de asegurar la subsistencia de otra o de otras y supone la conjunción de dos partes: una acreedora que tiene derecho a exigir y a recibir los alimentos, y otra deudora que tiene el deber moral y legal de prestarlas (SAP de Valencia n.º 913/2014, de 2 de diciembre, ECLI:ES:APV:2014:5732). En este sentido, cabe advertir que cuando nos encontramos ante el impago de la pensión de alimentos de los hijos, nos encontramos con que nuestro ordenamiento jurídico nos ofrece la posibilidad de ejercitar diferentes acciones tendentes a la salvaguarda de nuestro derecho. De un lado, la reclamación por vía civil, donde podrá llevarse a cabo, a través de un proceso de ejecución, la reclamación del pago de las cantidades adeudadas, sus intereses y las costas del procedimiento. De otro, la vía penal.
CUESTIÓN
El ejercicio de la reclamación de alimentos por vía civil, ¿impedirá ejercitar acciones por vía penal, y viceversa?
No, el ejercicio de la acción civil ante el impago de la pensión alimenticia a los hijos (demanda de ejecución) y la denuncia penal por el impago de la misma son procedimientos distintos y compatibles entre sí. Ahora bien, la deuda por el impago de las prestaciones debidas es única y quedaría extinguida tanto si su pago se produce en la ejecución penal como si lo es de la civil o si se produce el pago extrajudicial (sentencia Audiencia Provincial de Sevilla n.º 603/2015, de 16 de diciembre, ECLI:ES:APSE:2015:3193).