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¿Cómo es la regulación de las parejas de hecho en las distintas comunidades autónomas?
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Fecha última revisión: 11/06/2024
A nivel estatal no existe regulación sobre las parejas de hecho, sin embargo, si la hay a nivel autonómico. A continuación se ofrece un listado de los distintos textos normativos de cada una de las CC. AA., así como un muestra un cuadro comparativo que contiene los aspectos más relevantes sobre las parejas de hecho y las diferencias existentes en la regulación por las comunidades de esta figura.
¿Qué normas hay en materia de parejas de hechos en las distintas comunidades autónomas?
A falta de una regulación estatal sobre las parejas de hecho, existe abundante normativa emanada de los legisladores autonómicos:
- Andalucía:
Ley 5/2002, de 16 de diciembre , de Parejas de Hecho.Decreto 35/2005, de 15 de febrero , por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.- Aragón:
- Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Decreto 203/1999, de 2 de noviembre , del Gobierno de Aragón por el que se regula la creación y régimen de funcionamiento del Registro Administrativo, de Parejas estables no casadas.- Canarias:
Ley 5/2003, de 6 de marzo , para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.Decreto 60/2004, de 19 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.- Cantabria:
Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo , de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Decreto 55/2006 de 18 de mayo , por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.- Castilla-La Mancha:
- Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Decreto 120/2022, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Castilla y León:
- Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula en funcionamiento.
- Cataluña:
Ley 25/2010, de 29 de julio , del libro II del Código civil de Cataluña (capítulo IV del título III, arts. 234-1 a 234-14 del Código Civil Catalán).- Comunitat Valenciana:
- Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se regulan las uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Decreto 34/2022 de 1 de abril , del Consell, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo.- Extremadura:
- Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Decreto 35/1997, de 18 de marzo, de creación del Registro de uniones de hecho.
- Galicia:
- Ley 10/2007, de 28 de junio, de reforma de la disposición adicional tercera de la
Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia . Decreto 248/2007, de 20 de diciembre , por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.- Illes Balears:
- Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.
- Decreto 112/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea un Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regula su organización y gestión.
- La Rioja:
Decreto 30/2010, de 14 de mayo , por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.- Decreto 10/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el
Decreto 30/2010, de 14 de mayo , por el que se regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja. - Madrid:
Ley 11/2001, de 19 de diciembre , de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.Decreto 134/2002, de 18 de julio , por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.- Melilla:
- Reglamento Regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Murcia:
- Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Navarra:
Ley 1/1973, de 1 de marzo , por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril , por el que se crea y se regula el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.- Orden Foral 22/2021, de 2 de agosto, por la que se desarrolla el Decreto Foral 27/2021, por el que se crea el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
- País Vasco:
Ley 2/2003, de 7 de mayo , reguladora de las parejas de hecho, País Vasco.- Decreto 155/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Principado de Asturias:
- Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.
- Decreto 71/1994, de 29 de septiembre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho.
Cuadros comparativos de las diferencias en la regulación de las parejas de hecho según las CC . AA.
CC. AA. | Inscripción | Tiempo de convivencia | Compensación económica | Extinción por cese efectivo convivencia | Derechos sucesorios | Menores emancipados | Empadronamiento |
Andalucía | Voluntaria | No | Prevista en pactos. | Sí, por periodo superior a un año. | A residir en la vivienda habitual durante un año. | Sí | Al menos uno de los miembros. |
Aragón | Voluntaria | Sí, mínimo de 2 años. No si se constituye en escritura pública. | Sí en los casos previstos. Reclamación en el plazo de 1 año. | Separación de hecho de más de un año. | Derecho al ajuar de la vivienda habitual y a residir en ella durante un año. | No | Ambos miembros de la pareja. |
Canarias | Declarativa | Sí, al menos durante 1 año. Mera convivencia si tienen descendencia en común. | Prevista en pactos. | Separación de hecho de más de 6 meses. | No previstos. | Sí | Ambos miembros de la pareja. |
Cantabria | Constitutiva y voluntaria | Sí, al menos durante 1 año. Mera convivencia si tienen descendencia en común. | Sí en los casos previstos. | Sí, por periodo superior a un año. | No previstos. | Sí | Ambos miembros de la pareja. |
Castilla y León | Declarativa y voluntaria | Sí, mínimo 6 meses. Mera convivencia si tienen descendencia en común. | No previsto. | No previsto. | No previstos. | Sí | No previsto. |
Castilla-La Mancha | Declarativa y voluntaria | Sí, sin tiempo. | No previsto. | No previsto. | No previstos. | Sí | De la pareja en el mismo domicilio en un municipio de Castilla-La Mancha. |
Cataluña | Voluntaria | Sí, durante más de 2 años. No, si hijo en común. No, si consta en escritura pública. | Sí en los casos previstos. | Sí cuando se produzca ruptura de la comunidad de vida. | Derecho al ajuar de la vivienda habitual y a residir en ella durante un año. | Sí | No previsto. |
Melilla | Voluntaria y constitutiva | Sí, al menos durante 1 año. Mera convivencia si tienen descendencia en común. | No previsto. | Separación de hecho de más de 6 meses. | No previstos. | Sí | Ambos miembros de la pareja. |
Navarra | Voluntaria y declarativa | No previsto. | Sí en los casos previstos. | Sí cuando se produzca ruptura de la comunidad de vida. | Pactados por las partes. | Sí | No previsto. |
Madrid | Obligatoria y constitutiva | Sí, al menos 12 meses. | No previsto. | Separación de hecho de más de 6 meses. | No previstos. | Sí | Ambos miembros de la pareja. |
Comunidad Valenciana | Constitutiva | Sí, sin tiempo. | No previsto. | Sí, durante mínimo de 3 meses. | No previstos. | Sí | No previsto. |
Extremadura | Constitutiva | Sí, mínimo de 1 año. No, constituida en documento público. Mera convivencia si tienen descendencia en común. | Sí en los casos previstos. | Sí, por periodo superior a un año. | No previstos. | Sí | Al menos uno de los miembros. |
Galicia | Constitutiva y voluntaria | Sí, sin tiempo. | No previsto. | No previsto. | No previstos. | No | Al menos uno vecindad civil gallega. Ambos empadronados en el mismo domicilio de un municipio gallego. |
Illes Balears | Constitutiva en unos casos y declarativa en otros | Sí, mínimo de 1 año. | Sí en los casos previstos. | Sí, por periodo superior a un año. | Derecho al ajuar de la vivienda común y a la subrogación en caso de arrendamiento. | Sí | Ambos miembros de la pareja. |
La Rioja | Declarativa | Sí, mínimo de 2 años. Mera convivencia si tienen descendencia en común. | No previsto. | No previsto. | No previstos. | Sí | Ambos residencia legal y vecindad administrativa en La Rioja. |
País Vasco | Constitutiva | No previsto. | Sí en los casos previstos. | No previsto. | Derecho al ajuar de la vivienda común y a su uso durante un año, salvo nueva pareja. Equiparación legal al cónyuge viudo. | Sí | Al menos uno vecindad civil vasca. |
Principado de Asturias | Voluntaria y constitutiva | Sí, mínimo de 1 año. No, constituida en documento público. No, cuando se inscriba en el registro. Mera convivencia si tienen descendencia en común. | Sí en los casos previstos. | Sí, por periodo superior a un año. | No previstos. | Sí | No previsto. |
Región de Murcia | Voluntaria y declarativa | No previsto. | No previsto. | Separación de hecho de más de 6 meses. | No previsto. | Sí | Al menos uno de los miembros. |