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1000 - ¿Cuáles son las causas de extinción de la guarda de hecho de una persona con discapacidad?
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 03/06/2024
Resumen:
La guarda de hecho para una persona con discapacidad puede extinguirse por varias causas. Desde que la persona a cargo solicite que el apoyo se organice de otra manera, hasta que desaparezcan las causas que motivaron la guarda o el guardador desista de su actuación. La solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo, también puede ser determinante para la extinción de la guarda de hecho.
De acuerdo con el artículo 267 del CC, la guarda de hecho se extingue:
- Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo.
- Cuando desaparezcan las causas que la motivaron.
- Cuando el guardador desista de su actuación, en cuyo caso, deberá ponerlo previamente en conocimiento de la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendadas las funciones de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.
- Cuando, a solicitud del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guarda, la autoridad judicial lo considere conveniente.