¿Por qué causas se exting... divorcio?
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Última revisión
10/06/2024

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2170 - ¿Por qué causas se extingue la pensión compensatoria acordada en la separación o divorcio?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: familia

Fecha última revisión: 10/06/2024

Resumen:

Las causas por las que la pensión compensatoria puede extinguirse son las siguientes:

  • Por cesar o terminar la causa que motivó el nacimiento de la pensión.
  • Por contraer el acreedor nuevo matrimonio.
  • Por convivir maritalmente el acreedor con otra persona.

Extinción por cesar la causa que motivó el derecho a la pensión compensatoria

El citado artículo 101 del Código Civil permite la extinción de la pensión «por el cese de la causa que lo motivó».

Las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la pensión compensatoria pueden cambiar a lo largo del tiempo. Cuando ello ocurra, el obligado al pago de la pensión compensatoria podrá pedir que se modifique esta medida o bien se extinga, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente.

CUESTIÓN

La liquidación de la sociedad de gananciales y la posterior adjudicación de bienes, ¿podría configurarse como una revelación de una mejora en la situación económica del cónyuge a cuyo favor se ha establecido una pensión compensatoria?

El hecho de que el cónyuge al que se le hubiera reconocido el derecho personal a una pensión compensatoria fuera adjudicatario de bienes como resultado de la liquidación de la sociedad de gananciales no implica un incremento de su fortuna con relación a la decisión por la que el otorgamiento de la pensión fue tomado en consideración, ya que la liquidación solo provoca la concreción del haber ganancial (sentencia del Tribunal Supremo n.º 917/2008, de 3 de octubre, ECLI:ES:TS:2008:2536).

A sensu contrario se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo n.º 76/2018, de 14 de febrero, ECLI:ES:TS:2018:408, en la que la sala considera que sí ha tenido influencia la liquidación de la sociedad de gananciales en la pensión compensatoria, considerándola una circunstancia relevante para la extinción de la misma al cesar la causa que la motivó y la desaparición de la situación de desequilibrio:

«Tras la liquidación de la sociedad de gananciales, la indivisión que afectaba a la titularidad de los bienes, ha devenido en atribución exclusiva de la propiedad y uso de los bienes adjudicados, con lo que los bienes han pasado a ser productivos para cada uno de los cónyuges, pudiendo disponer de los mismos, ya vendiéndolos o explotándolos, con lo que se aseguran una situación de estabilidad económica que se aproxima bastante a la existente antes de la separación conyugal y divorcio, con lo que al desaparecer la situación de desequilibrio, procede declarar extinguida la pensión compensatoria, al infringirse en la sentencia recurrida el art. 101 del C. Civil».

Tal extinción tendrá efectos desde la sentencia de primera instancia que declaró la extinción de la pensión compensatoria.

Extinción por contraer el acreedor nuevo matrimonio

En este caso resulta evidente que la causa de extinción de la pensión compensatoria es que el cónyuge acreedor contraiga un nuevo matrimonio.

Esta causa de extinción tendrá efectos desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que —conocida dicha situación— se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción, así lo dispone la sentencia del Tribunal Supremo n.º 453/2018, de 18 de julio, ECLI:ES:TS:2018:2736.

Extinción por vivir maritalmente con otra persona (more uxorio)

A través de la doctrina se han mantenido dos posturas en relación al significado de vida marital:

  • La de quienes entienden que el Código Civil en su artículo 101 utiliza la expresión «vivir maritalmente» como equivalente a convivencia matrimonial.
  • La de quienes entienden que cualquier tipo de convivencia estable de pareja lleva a la extinción de la pensión y que no quedan incluidas las convivencias ocasionales o esporádicas.

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 42/2012, de 9 de febrero, ECLI:ES:TS:2012:624, señala que para darle sentido a la referida regla deben utilizarse dos cánones interpretativos:

  • El de la finalidad de la norma.
  • El de la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada.

La razón por la que se introdujo esta causa de extinción de la pensión compensatoria en nuestro Código Civil fue la de que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria, ya que se preveía inicialmente solo como causa de pérdida el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor.

En cuanto a la realidad social del tiempo en que la norma debe aplicarse, debe señalarse que la expresión «vida marital con otra persona», puede hacerse desde dos puntos de vista:

  • Punto de vista subjetivo: los miembros de la nueva pareja asumen un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma.
  • Punto de vista objetivo: basado en la convivencia estable.

En general, se sostiene que se produce esta convivencia cuando los sujetos viven como cónyuges y ello produce una creencia generalizada sobre el carácter de sus relaciones.

No procede, sin embargo, la extinción de la pensión compensatoria cuando es sabido que dos personas tienen una relación de estrecha amistad, pues una relación de estrecha amistad no se puede equiparar a la situación de convivencia more uxorio, que es entendida como una relación semejante a la matrimonial, exigida por la doctrina jurisprudencial.

Por lo que, para declarar extinguido el derecho a la pensión compensatoria, debe darse una convivencia estable así como los lazos de afectividad y las notas de estabilidad, proyectos y planes de futuro propios de la vida en común que lleguen a equiparar la situación creada con la de un matrimonio en el sentido social de la palabra (sentencia de la Audiencia Provincial de León n.º 182/2013, de 23 de mayo, ECLI:ES:APLE:2013:767).

En cuanto a la carga de la prueba, esta recae en quien pretende que se extinga la pensión compensatoria. En muchos casos demostrar que alguien mantiene una relación estable con otra persona o vive maritalmente es muy difícil, ya que asiduamente al acreedor de la pensión compensatoria no le interesa perder su derecho a la misma. En estos casos es habitual en la práctica acudir a detectives privados, en este sentido es interesante la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva n.º 28/2015, de 28 de enero, ECLI:ES:APH:2015:55, que reza el tenor literal siguiente: «No obstante de la prueba practicada, en especial de los informes del detective, que luego declaró como testigo en el acto del juicio, ha puedo de manifiesto, además de la adquisición de la referida propiedad, que estos pasan allí fines de semana y períodos vacacionales [...]».

CUESTIONES

1. «A» recibe una pensión compensatoria de «B» desde hace cinco años con motivo del divorcio entre ambos. «A» por su parte mantiene una relación de pareja con «C» desde hace dos años, si bien «A» y «C» no conviven en la misma vivienda habitualmente, únicamente conviven algunos fines de semana y durante las vacaciones. ¿Podrá «B» solicitar la extinción de la pensión compensatoria por considerar que «A» tiene una vida marital con «C» a la luz del artículo 101 del CC?

, pues, aunque no se produzca una convivencia continuada bajo el mismo techo, «A» y «C» conviven juntos la mayoría de los fines de semana y vacaciones, por lo que esta relación tiene características de permanencia. Asimismo, en estos casos también se tendrá en cuenta el entorno de la pareja sea conocedora de la existencia de una relación (que en una relación de dos años es lo más probable). Por lo que, en el caso que nos ocupa debe entenderse que existe «vida marital» y, por tanto, es de aplicación el artículo 101 del Código Civil.

Para este caso es interesante la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 179/2012, de 28 de marzo, ECLI:ES:TS:2012:2534y la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares n.º 146/2013, de 16 de abril, ECLI:ES:APIB:2013:779, con el tenor literal siguiente: «[...] no es óbice para llegar a dicha conclusión que los "convivientes" no se encuentren empadronados en el mismo domicilio, al ser mero dato administrativo inocuo a los fines decisorios, ni tampoco que mantengan viviendas de propiedad o uso independiente. Menos trascendencia tiene que no se haya demostrado la existencia de cuentas bancarias o bienes en común entre los convivientes, pues tampoco ello se predica de los cónyuges unidos por vínculo matrimonial».

2. ¿Las fotografías publicadas en las redes sociales como Facebook o Instagram serán pruebas válidas para demostrar que dos personas viven maritalmente?

Sí. Serán válidas como medio de prueba las fotografías de redes sociales para demostrar la existencia de vida marital entre dos personas (sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense n.º 459/2016, de 28 de diciembre, ECLI:ES:APOU:2016:818).

3. Un año después de divorciarse «A» ha mantenido una relación sentimental more uxorio durante tres años con otra persona, de los cuales dos han convivido juntos en la misma vivienda, sin embargo, a día de hoy la relación está rota. ¿Podrá el ex cónyuge de «A» solicitar la extinción de la pensión compensatoria?

, pues aunque a día de hoy ya no exista la relación, concurre causa de extinción de la pensión compensatoria consistente en vivir maritalmente con otra persona de acuerdo con el artículo 101 del Código Civil, independientemente que tal relación ya no exista a día de hoy (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 132/2007, de 26 de febrero, ECLI:ES:AMP:2007:2474).

Por lo tanto, se puede concluir que, para la extinción de la pensión compensatoria, extinción con base en el párrafo 1.º del artículo 101 del Código Civil, se deben dar las siguientes circunstancias para entender una convivencia more uxorio o vida marital:

- Existencia de relación sentimental continuada.

- Características de permanencia y estabilidad.

- Relación exclusiva con una persona, con convivencia continuada o continuas en el mismo domicilio.

Extinción pensión compensatoria