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1080 - ¿Qué especialidades tienen los procesos de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad?
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Fecha última revisión: 11/06/2024
Los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad tienen los siguientes aspectos generales:
- Intervención del MF (art. 749 de la LEC)
- Representación y defensa de las partes (art. 750 de la LEC)
- Indisponibilidad del objeto del proceso (art. 751 de la LEC)
- Prueba (art. 752 de la LEC)
- Tramitación (art. 753 de la LEC)
- Exclusión de la publicidad (art. 754 de la LEC)
- Acceso de las sentencias a registros públicos (art. 755 de la LEC)
Ámbito de aplicación del título I del libro IV de la LEC (artículo 748 de la LEC)
Las disposiciones del título I del libro IV de la LEC serán aplicables a los procesos siguientes:
«1. Los que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
2. Los de filiación, paternidad y maternidad.
3. Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.
4. Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
5. Los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial.
6. Los que versen sobre las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional.
7. Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
8. Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción».
Intervención del MF (artículo 749 de la LEC)
Será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido su promotor ni deba, conforme a la ley, asumir la defensa de alguna de las partes, en los procesos de:
- Adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
- Nulidad matrimonial.
- Sustracción internacional de menores.
- Determinación e impugnación de la filiación.
Además, el MF velará a lo largo de todo el procedimiento por la salvaguarda de la voluntad, deseos, preferencias y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos, así como por el interés superior del menor.
Si bien, en los demás procesos referidos en el título I del libro IV del texto legal que nos ocupa será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea:
- Menor de edad.
- Persona con discapacidad.
- Se encuentre en situación de ausencia legal.
Representación y defensa de las partes (artículo 750 de la LEC)
Ahora bien, fuera de los casos en los que, conforme a la ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere el título I del libro IV de la LEC, con asistencia de abogado y representadas por procurador.
Sin embargo, en los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, estos podrán valerse de una sola defensa y representación.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los pactos propuestos por los cónyuges no fuera aprobado por el tribunal, el letrado de la Administración de Justicia requerirá a las partes a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten si desean continuar con la defensa y representación únicas o si, por el contrario, prefieren litigar cada una con su propia defensa y representación. Asimismo, cuando, a pesar del acuerdo suscrito por las partes y homologado por el tribunal, una de las partes pida la ejecución judicial de dicho acuerdo, el letrado de la Administración de Justicia requerirá a la otra para que nombre abogado y procurador que la defienda y represente.
Indisponibilidad del objeto del proceso (artículo 751 de la LEC)
En los procesos relacionados en el título I del libro IV de la LEC no surtirán efecto:
- La renuncia.
- El allanamiento.
- La transacción.
Por otra parte, el desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal, excepto en los siguientes casos:
1. En los procesos que se refieran a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, personas con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas o ausentes interesados en el procedimiento.
2. En los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor ejercite, después de llegar a la mayoría de edad, la acción de nulidad.
3. En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave.
4. En los procesos de separación y divorcio.
No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refiere el antedicho título y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente, según la legislación civil aplicable, podrán ser objeto de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento, conforme a lo previsto en el capítulo IV del título I del libro I de la LEC.
Prueba (artículo 752 de la LEC)
Los procesos a los que se refiere el citado título se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, independientemente del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento.
Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Fiscal y de las demás partes, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes.
Se podrá proponer por las partes o acordar de oficio por el tribunal la práctica de toda aquella prueba anticipada que considere pertinente y útil al objeto del procedimiento. En este caso, se procurará que el resultado de dicha prueba admitida o acordada obre en las actuaciones con anterioridad a la celebración de la vista, estando a disposición de las partes.
A TENER EN CUENTA. Este párrafo del mencionado artículo 752 de la LEC ha sido introducido por la reforma obrada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con fecha de entrada en vigor el 20 de marzo de 2024.
La conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al tribunal, ni podrá este decidir la cuestión litigiosa basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria. Tampoco estará el tribunal vinculado, en los procesos a los que se refiere el título I del libro IV de la LEC, a las disposiciones de dicha Ley en materia de fuerza probatoria del interrogatorio de las partes, de los documentos públicos y de los documentos privados reconocidos.
Lo dispuesto anteriormente será aplicable asimismo a la segunda instancia.
Respecto de aquellas pretensiones que sean formuladas en los procesos a los que se refiere el mencionado título I del libro IV de la LEC, y cuyo objeto sean materias sobre las que las partes puedan disponer libremente según la legislación civil aplicable, no serán de aplicación las especialidades contenidas en los párrafos anteriores.
Tramitación (artículo 753 de la LEC)
Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere el antedicho título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405 de la LEC.
Cuando se presente ante un juzgado civil una demanda relativa a los procesos a los que se refiere el título I del libro IV de la LEC, de la que pueda ser competente por razón de la materia un juzgado de violencia sobre la mujer conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se recabará la oportuna consulta al sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, así como al sistema de gestión procesal correspondiente con el fin de verificar la competencia en base al artículo 49 bis de la LEC.
La consulta al sistema de registros administrativos de apoyo a la administración de Justicia y al sistema de gestión procesal correspondiente se reiterará antes de la celebración de la vista o comparecencia del procedimiento contencioso o de jurisdicción voluntaria o del acto de ratificación de los procedimientos de mutuo acuerdo.
Asimismo, en el decreto de admisión, se requerirá a las partes para que, en el plazo de cinco días, comuniquen si existen o han existido procedimientos de violencia sobre la mujer entre los cónyuges o los progenitores, su estado procesal actual, y si constan adoptadas medidas civiles o penales. También se advertirá a ambas partes de la obligación de comunicar inmediatamente cualquier procedimiento que inicien ante un juzgado de violencia sobre la mujer durante la tramitación del procedimiento civil, así como cualquier incidente de violencia sobre la mujer que se produzca.
A TENER EN CUENTA. Estos aspectos correspondientes al apartado primero del artículo 753 de la LEC han sido añadidos por la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2024.
Si bien, en la celebración de la vista de juicio verbal en estos procesos y de la comparecencia a que se refiere el artículo 771 de la LEC, una vez practicadas las pruebas, el tribunal permitirá a las partes formular oralmente sus conclusiones, siendo de aplicación a tal fin lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 433 de la LEC.
Hay que destacar que los procesos a los que se refiere el título de referencia serán de tramitación preferente siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea:
- Menor de edad.
- Persona con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se designe un apoyo con funciones representativas.
- En situación de ausencia legal.
Exclusión de la publicidad (artículo 754 de la LEC)
En los procesos referidos en este título, podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del apartado 2 del artículo 138 de la LEC.
Acceso de las sentencias a registros públicos (artículo 755 de la LEC)
El LAJ acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere el título I del libro IV de la LEC se comuniquen de oficio a los registros civiles para la práctica de los asientos que correspondan.
A instancia de parte, se comunicarán también a los registros siguientes:
- Registro de la Propiedad.
- Registro Mercantil.
- Registro de Bienes Muebles.
- Cualquier otro registro público a los efectos que en cada caso correspondan.
Ahora bien, en el caso de medidas de apoyo, la comunicación se hará únicamente a petición de la persona en favor de la cual el apoyo se ha constituido.