Última revisión
familia
2120 - ¿En qué casos es posible actualizar la pensión compensatoria acordada en casos de separación o divorcio?
Relacionados:
Vademecum: familia
Fecha última revisión: 10/06/2024
El Código Civil prevé la actualización de la pensión compensatoria tras una separación o divorcio, sin embargo, su actualización solo será posible en los casos en los que la pensión consista en una prestación periódica (indefinida o temporal). Para actualizarla, habrá que atender a lo pactado en el convenio regulador o a lo fijado por el juez en la sentencia.
El Código Civil, en el último párrafo del artículo 97, prevé la actualización de la pensión compensatoria: «en la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad».
No obstante, el Código Civil no prevé la actualización de la pensión compensatoria en función de la situación económica de los cónyuges sino que, para actualizarla, habrá que atender a lo pactado en el convenio regulador o a lo fijado por el juez en la sentencia.
Su actualización solo será posible en los casos en los que la pensión consista en una prestación periódica (indefinida o temporal).
En este sentido, es interesante la sentencia de la Audiencia Provincia de Barcelona, rec. 674/2003, de 28 de noviembre, ECLI:ES:APB:2003:7165, ya que en ella se desestima la demanda de modificación de medidas en la que la exesposa alega que en el convenio regulador no se había fijado una cláusula de actualización conforme a la evolución del índice de precios al consumo y como consecuencia el poder adquisitivo de la cantidad establecida en su momento se había reducido con toda evidencia. Por su parte, la audiencia señala que, si no se hubiera fijado ninguna cláusula de actualización en el convenio, podría considerarse la posibilidad de incrementar la pensión, pero el convenio ya había establecido una previsión de actualización de la pensión compensatoria, pues se estableció que las cantidades fijadas en concepto de pensión de alimentos representaban el 40 por ciento del salario neto del marido. Por tanto, en este caso no se puede pretender que se modifique el convenio por que en el mismo ya se estableció una cláusula para actualizar la pensión compensatoria.
CUESTIONES
1. En los casos en los que no haya acuerdo entre los excónyuges en el procedimiento de actualización de la pensión compensatoria, ¿de qué modo se llevará a cabo la misma?
Cuando no exista acuerdo será el/la juez/a quien fijará las bases para la actualización de la pensión compensatoria. La doctrina generalmente establece como criterio de actualización el incremento anual del IPC (Índice de Precios al Consumo). En este sentido, la Audiencia Provincial de Jaén en su sentencia n.º 233/2003, de 23 de septiembre, ECLI:ES:APJ:2003:1205, determina que «habrá de suplirse la ausencia en el sentido de que la pensión compensatoria fijada, se actualizará anualmente conforme a las variaciones que sufra el índice de precios al consumo que oficialmente se determine».
2. ¿Qué ocurre si el IPC es negativo?
Para dar respuesta a esta cuestión es interesante hacer referencia al auto de la Audiencia Provincial de Granada n.º 70/2020, de 22 de mayo, ECLI:ES:APGR:2020:546A, que reza:
«Dicho lo cual, en el presente caso, la estipulación cuarta del convenio regulador aprobado en sentencia, se dice: esta cantidad se adaptará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística. De lo cual es lógico inferir que el término adaptará asociado a las variaciones que experimente el IPC, por su significado de ajuste o fluctuación, incluye de manera clara e indiscutible la contingencia de la disminución en caso de deflación.
Por lo que, en consecuencia, habrá estimarse en este punto del recurso, procediendo al recalculo de la pensión debida sobre la base de una disminución del 0,18 por ciento experimentada durante el período de 1 de agosto de 2015 a 31 de julio de 2016».
A sensu contrario, encontramos, a modo de ejemplo, el auto de la Audiencia Provincial de Alava n.º 30/2019, de 4 de marzo, ECLI:ES:APVI:2019:119A, que, aunque el mismo se refiera a una pensión de alimentos a los hijos, podemos interpretarla de forma análoga a este caso:
«Además, la Sala entiende que la cláusula de actualización de una pensión de alimentos conforme a IPC no puede ser utilizada para la reducción del quantum de la pensión de alimentos, porque su sentido teleológico es, precisamente, el contrario: asegurar que el transcurso del tiempo no afecte negativamente a la pensión por el efecto de la inflación y la consiguiente pérdida de valor adquisitivo; y también servir, en la medida de lo posible, como mecanismo de incremento paulatino de la pensión para adaptarse al crecimiento de las necesidades del alimentista parejo a su propio desarrollo personal. Resultaría contrario al fin tuitivo de los intereses del menor la introducción de una cláusula que supusiera una rebaja del importe de la pensión de alimentos por transcurso del tiempo, pese a que, al crecer este, cada vez tenga más necesidades y de mayor coste.
Para el caso de que la deflación reflejada en un IPC negativo diera lugar a un hipotético contexto en el que el valor de la pensión se hubiera apreciado de forma desproporcionada al coste de los alimentos del menor, la parte dispone del mecanismo procesal de modificación de medidas regulado en el artículo 775 de la LEC que, de un modo más adecuado que la aplicación de un índice estadístico, permitirá velar por las necesidades del menor y la proporcionalidad del importe de la pensión al caudal de recursos del alimentante».
Considerando lo expuesto, para que la pensión compensatoria no se vea reducida en los casos en los que el IPC resulte negativo, lo más idóneo será dejar reflejado en el convenio regulador que si dicho índice es negativo la pensión no se verá afectada.