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¿Puede actualizarse la cuantía de la pensión de alimentos?
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Fecha última revisión: 07/06/2024
La pensión de alimentos se actualizará anualmente conforme al IPC, y también puede existir una modificación si se da un cambio en las circunstancias de los progenitores o de los hijos.
La pensión de alimentos, en la mayoría de los casos, se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC). Sin embargo, pueden utilizarse diversas bases de actualización como, por ejemplo, las actualizaciones recogidas en el convenio colectivo del progenitor no custodio.
Asimismo, y como haremos mención en otros puntos, puede existir una modificación de la pensión de alimentos en los casos que se dé un cambio esencial de las circunstancias de los progenitores o de los hijos, o modificación por un acuerdo privado, por ejemplo.
Así, de acuerdo con el artículo 100 del Código Civil:
«Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, solo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.
La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en el Código Civil».
Por su parte, el artículo 103.3 del Código Civil establece:
«Fijar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las "litis expensas", establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro».
Por último, el artículo 90.1.d del Código Civil dispone:
«La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso».
Cabe advertir que la acción para reclamar la actualización de la pensión de alimentos está sujeta al plazo de prescripción de cinco años recogido en el artículo 1966.1 del Código Civil:
«Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar pensiones alimenticias (...)».