Última revisión
Solicitud de adición de bienes a la sociedad de gananciales posterior a su liquidación
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Orden: civil
Fecha última revisión: 21/03/2024
La adición de bienes a la sociedad de gananciales posteriormente a que se haya liquidado es una facultad contenida en el artículo 1079 del Código Civil, destinada a evitar que se rescinda la partición. De todos modos, debe tenerse en cuenta que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, solo cabe la adición de bienes calificados como no esenciales o de escasa importancia, ya que de otro modo, nos podríamos encontrar ante un supuesto de nulidad.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 7 bis de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
S/ Ref.: [NÚMERO]
Procedimiento de origen: [NÚMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], tal y como consta acreditado en el procedimiento de [DESCRIPCIÓN] bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] colegiado n.º [NÚMERO] por el ICA de [L...