Última revisión
Modelo de contestación a la demanda sobre el derecho de visitas entre abuelos y nietos, tomando como base el art. 160.2 del CC y la jurisprudencia
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Orden: civil
Fecha última revisión: 16/06/2023
El artículo 160.2 del Código Civil establece que no se pueden impedir sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. Esto lo ha confirmado la Sala del Tribunal Supremo con la sentencia n.º 581/2019, de 5 de noviembre. La justa causa debe examinarse en cada caso singularmente y el interés superior del menor debe ser lo que guíe esta decisión, por lo que no basta con argumentar que no está acreditado que el establecimiento del régimen de visitas haya de ser necesariamente perjudicial para el menor. Existe la posibilidad de arbitrar los mecanismos judiciales necesarios para que sean los adultos los que se sometan a intervención terapeútica con el objetivo de modificar su dinámica relacional disfuncional basada en el conflicto.
S/Ref: [NÚMERO].
Procedimiento [NÚMERO].
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NÚMERO] DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante el poder apud acta/poder general para pleitos que adjunto acompaño como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a núm. ...