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Última revisión
familia
Esquema sobre el procedimiento de formación del inventario de un régimen económico matrimonial
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 14/06/2024
Resumen:
El presente esquema explica el proceso que se debe seguir para la formación del inventario del régimen económico matrimonial, de acuerdo al artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El LAJ es el encargado de convocar a los cónyuges para formar el inventario, el mismo día se resolverá sobre la administración y disposición de los bienes; y de existir controversia se acudirá al juicio verbal. Finalmente, la sentencia resolverá sobre todas las cuestiones y aprobará el inventario de la comunidad matrimonial.