Esquema en el que se indi...de familia

Última revisión
14/06/2024

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Esquema en el que se indican los diferentes supuestos que pueden motivar la modificación de medidas en procedimientos de familia

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 14/06/2024

Resumen:

En el artículo 90.3 del Código Civil se establecen los requisitos necesarios para modificar las medidas definitivas en los procesos de familia. Estas medidas pueden ser modificadas judicialmente o por nuevo acuerdo aprobado por el juez cuando las circunstancias de los cónyuges o los hijos lo aconsejen, además de cualquier cambio en la situación de los animales de compañía. Los acuerdos previos, ya sean establecidos por el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública, también pueden ser modificados, con los mismos requisitos exigidos por el Código Civil.

A modo de repaso de las circunstancias que pueden modificar las medidas definitivas:

  • Existencia de un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas
  • Que el cambio sea sustancial, importante o fundamental
  • Que afecte a circunstancias que ya fueron tomadas en cuenta
  • Que evidencie signos de permanencia
  • Deben ser hechos posteriores a los ya enjuiciados
  • Que no se haya provocado o buscado de forma voluntaria