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familia
Esquema que profundiza en el concepto de «interés superior del menor» según lo establecido en el Código Civil y manifestado por la jurisprudencia
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 14/06/2024
El artículo 92 del Código Civil especifica los principios de la tutela de los derechos del menor cuando existen situaciones como la separación, la nulidad o el divorcio de los padres. Esta disposición establece que el Juez, al adoptar cualquier medida relacionada con la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, tomará como base el interés superior del menor. El convenio regulador o el Juez podrán acordar la patria potestad total o parcialmente para uno de los cónyuges, y si los padres lo solicitan, el Juez podrá acordar el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos. Si el Juez advierte indicios fundados de violencia doméstica o de género, la guarda conjunta no procederá. El Juez, antes de adoptar alguna de sus decisiones, podrá recabar un informe de especialistas debidamente cualificados.
El concepto de interés superior del menor es un concepto jurídico indeterminado que se ha desarrollado a través de la jurisprudencia «[...] es la suma de distintos factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, de lo que es corolario lógico y natural la guarda y custodia compartida, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño[...]». El esquema muestra esta configuración del interés superior del menor como un concepto triple: