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Última revisión
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Esquema sobre la extinción de la pensión compensatoria conforme al artículo 101 del Código Civil
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 14/06/2024
Resumen:
El Artículo 101 del Código Civil permite entender la extinción de la pensión compensatoria. Esta extinción se da por el cese de la causa que la motivó, por contraer el acreedor un nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. Los herederos del deudor podrán solicitar la reducción o supresión de la pensión si el caudal hereditario no puede satisfacer las necesidades de la deuda o afecte los derechos en la legítima.