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Última revisión
familia
Esquema sobre las diferentes vías para acceder a la emancipación de un menor de edad
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 14/06/2024
Resumen:
El artículo 239 del Código Civil permite a los menores mayores de 16 años ser emancipados por sus padres o por orden judicial. Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, el menor debe contar con 16 años cumplidos y dar su consentimiento. Esta emancipación puede otorgarse a través de una escritura pública o bien compareciendo ante el encargado del Registro Civil (art. 241 CC)..