¿Cómo se puede recuperar ...emigrante?

Última revisión
01/01/2024

¿Cómo se puede recuperar la nacionalidad española siendo hijo de emigrante?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Un hombre nacional de Venezuela quiere recuperar la nacionalidad española, para lo cual tiene que exigir la concesión de la recuperación al encargado del Registro Civil, ya que la obligación de la residencia en España no se aplica a los hijos de emigrantes, tal y como indica el artículo 26.1 del Código Civil. El único requisito que debe cumplir es que su padre, gracias al cual obtuvo la nacionalidad española, detentase dicha nacionalidad en el momento en el que pide la recuperación de la misma. En caso de que el encargado del Registro continúe negándose a la inscripción, la reclamación por vía judicial podrá fundamentarse en el ya mencionado artículo 26.1 del Código Civil.


PLANTEAMIENTO

Un hombre nacional de Venezuela, ha adquirido esa nacionalidad tras perder la española, siendo hijo de nacional español y nacional venezolana. Su padre perdió a su vez la nacionalidad española en el año 1989, pero volvió a recuperarla 5 años más tarde. La pérdida del hijo se produjo porque, transcurridos más de tres años desde su entrada en la mayoría de edad, no solicitó conservar la nacionalidad española. El hijo quiere recuperar la nacionalidad española en el año 2017, para lo cual ha declarado ante el encargado del Registro Civil su voluntad. Sin embargo, el encargado le comunica que la inscripción no podrá efectuarse ya que es necesaria su residencia en España para poder llevar a cabo la inscripción, y la dispensa de dicha obligación solo puede concederla el Ministerio de Justicia de forma discrecional, cuando concurran circunstancias excepcionales.

¿Qué debe hacer esta persona?

RESPUESTA

Esta persona puede exigir la concesión de la recuperación de la nacionalidad española al encargado del Registro Civil, ya que la obligación de la residencia en España no se aplica a los hijos de emigrantes, tal y como indica el artículo 26.1 del Código Civil. Lo único necesario será la comprobación de que su padre, gracias al cual obtuvo la nacionalidad española, detentase dicha nacionalidad en el momento en el que pide la recuperación de la misma. Al recuperar su padre la nacionalidad española 5 años después de haberla perdido, es decir, en 1994, su hijo puede recuperar la nacionalidad en el año 2017 sin necesidad de la concesión discrecional de la misma por el Ministerio de Justicia.

En caso de que el encargado del Registro continúe negándose a la inscripción, la reclamación por vía judicial podrá fundamentarse en el ya mencionado artículo 26.1 del Código Civil.