Última revisión
¿Es posible que la Administración retenga el pasaporte de un extranjero?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
La Administración puede retener el pasaporte de un extranjero si se dan ciertas circunstancias que así lo justifiquen. El art. 13 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, indica que esta posibilidad está permitida si el extranjero está inmerso en un procedimiento penal. Igualmente, el art. 61 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, señala que la retirada del pasaporte puede ser una medida cautelar cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador que pueda derivar en una propuesta de expulsión. En cualquier caso, la entrega de un resguardo acreditativo a la persona afectada debería ser obligatoria.
PLANTENAMIENTO
La Administración, en un procedimiento iniciado para determinar la posible situación irregular de un extranjero en nuestro, decide retirarle el pasaporte. ¿Es esta situación acorde a derecho?
RESPUESTA
Sí, la Administración puede retener el pasaporte de un extranjero si se dan ciertas circunstancias que así lo justifiquen:
Por un lado, encontramos el art. 13 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que admite esta posibilidad si el extranjero está inmerso en un procedimiento penal:
«1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.
2. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal».
Igualmente, la retirada del pasaporte puede obedecer a una medida cautelar cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador que pueda derivar en una propuesta de expulsión, como indica el art. 61 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
«Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:
a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b) Residencia obligatoria en determinado lugar.
c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento (...)».
En cualquier caso, como advierte el precitado artículo, se hace necesaria la entrega de un resguardo acreditativo a la persona afectada donde se indique la realización de tal medida.