Última revisión
Caso sobre cómo evitar la expulsión del territorio español de extranjero en situación de irregularidad
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Un extranjero en situación de irregularidad puede evitar su expulsión del territorio español a través de la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Si la solicitud se presenta antes de la incoación del expediente de expulsión, el órgano encargado deberá suspender la misma hasta la resolución de la solicitud. El artículo 63.6 de la LOEX y el artículo 241 del RLOEX establecen estas normas a seguir.
PLANTEAMIENTO
Un ciudadano extranjero solicita en abril un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que posteriormente será denegado por silencio administrativo. En diciembre de ese mismo año, se procede a la incoación del expediente de expulsión de dicho extranjero derivada de una infracción del artículo 53.1.a) cometida por el extranjero. ¿Podrá hacer algo el extranjero para evitar su expulsión?
RESPUESTA
El extranjero deberá atender al artículo 63.6 de la LOEX en donde dice que en los supuestos de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 53 de la LOEX cuando el extranjero acredite haber solicitado con anterioridad autorización de residencia temporal, el órgano encargado de tramitar la expulsión suspenderá la misma hasta la resolución de la solicitud, procedimiento a la continuación del expediente en caso de denegación. Y también al artículo 241 del RLOEX donde dice que durante la tramitación del expediente seguido por procedimiento preferente por causa prevista en el párrafo a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, el extranjero expedientado acreditase haber solicitado con anterioridad a su iniciación la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, el instructor recabará informe de la autoridad competente sobre el estado de tramitación de dicha solicitud, y si se entiende procedente la prosecución del expediente se continuará por los trámites del procedimiento ordinario.
Visto esto, queda claro que el proceder de la administración en este caso, es contrario a los preceptos indicados, ya que teniendo en cuenta que la solicitud de residencia se presento en abril y la incoación del expediente se produce en diciembre sin haber sido la solicitud de residencia resuelta de manera expresa (ya que la administración tiene la obligación de resolver de manera expresa, y el silencio es una ficción que permite la impugnación por el interesado) lo que permite suspender la expulsión del extranjero continuando el expediente por los trámites del procedimiento ordinario.