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29/07/2024

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1040 - ¿Cuáles son las características de un trabajador transfronterizo?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: extranjeria

Fecha última revisión: 29/07/2024

Resumen:



El régimen de los trabajadores transfronterizos se regula en el artículo 43 de la LOEX y en los artículos 182 a 184 del RLOEX. Así, se entiende por trabajador transfronterizo el que haya sido autorizado para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en una zona fronteriza de un Estado limítrofe al que se regresa diariamente (art. 182 del RLOEX).

Añade el artículo 43.1 de la LOEX que los referidos trabajadores extranjeros que, residiendo en zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general. 

A TENER EN CUENTA. El artículo 43.1 de la LOEX declara aplicable en materia de derechos de seguridad social de los trabajadores transfronterizos lo previsto en el artículo 14.1 de la LOEX en materia de derecho a Seguridad Social y a los servicios sociales, el cual reconoce a los extranjeros residentes el derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.

Es interesante el caso de Gibraltar tras la salida de Reino Unido de la Unión Europea. En este sentido hay que destacar el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. Se incluyen dentro de este real decreto-ley disposiciones específicas relativas al régimen de Gibraltar. Así señala el preámbulo, en relación con los trabajadores transfronterizos, que:

«(...) en el apartado 3 de este artículo 10 se ha incluido una medida específica con el objetivo de mantener los derechos en materia de prestaciones por desempleo de los trabajadores fronterizos que se trasladan diariamente a trabajar a Gibraltar, que podrán acceder a dichas prestaciones, hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos previstos en este precepto.

Esta medida se justifica en un contexto de una elevada tasa de desempleo en la Comarca del Campo de Gibraltar y de unos trabajadores fronterizos no cubiertos por el Acuerdo de Retirada que podrían dejar de estar protegidos cuando, al dejarse de aplicar los Reglamentos comunitarios de coordinación. Se trataría de una medida que se aplicaría sin la exigencia del requisito de reciprocidad debido a las peculiaridades existentes en torno a los trabajadores fronterizos de la comarca del Campo de Gibraltar».

Más concretamente, establece el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, que: 

«Los ciudadanos de la Unión Europea que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantienen la residencia en España y no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, podrán acceder, hasta el 31 de diciembre de 2022, a las prestaciones por desempleo, por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España.

En los supuestos de períodos de seguro acreditados o realizados en Gibraltar a partir del 1 de enero de 2021, se reclamará a las autoridades británicas correspondientes el reembolso de las prestaciones abonadas por España cuando se acuerde un instrumento internacional que establezca los mecanismos de colaboración necesarios para el reembolso y la concesión de prestaciones por desempleo a los trabajadores mencionados en este artículo».