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400 - ¿Cuáles son las tarjetas y certificados necesarios para los extranjeros que se encuentren en España?
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Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 26/07/2024
Los extranjeros en España tienen disponibles varios tipos de documentos:
- La tarjeta de identidad de extranjero (TIE). Documento físico que sirve para identificar al extranjero y acreditar su permanencia. La cédula de inscripción sirve para aquellos extranjeros indocumentados.
- El certificado de residente. Documento de identificación que acredita la residencia legal de un extranjero.
- La tarjeta de estudiante, se expide para aquellos extranjeros con permiso de estudios superior a 6 meses.
- La tarjeta azul da derecho a su titular a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro.
Tarjeta de identidad de extranjero
Se refiere a la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), con carácter general, el artículo 210 del RLOEX y se puede definir como un documento físico, personal e intransferible, que sirve para identificar al extranjero y acreditar la legalidad de su situación en España.
Como documento físico, tiene forma de tarjeta y contendrá el número de NIE, una foto del titular y el tipo de autorización de permanencia o residencia en España.
Tendrán el derecho y la obligación de obtener la TIE todos los extranjeros que tengan autorización para permanecer en España por un periodo superior a los 6 meses y todos aquellos a los que se les haya expedido un visado. Se exceptúan de la obligación los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.
En cuanto a la solicitud, la realizará el interesado personalmente ante la oficina de extranjeros o en la comisaría de policía de la provincia de domicilio. Deberá solicitarla en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia.
La TIE será válida durante el mismo tiempo que la autorización y perderá su validez cuando finalice el periodo de autorización, por la pérdida del derecho a permanecer en España o por cualquier motivo establecido reglamentariamente.
La competencia para la expedición de la TIE corresponde a la Dirección General de la Policía, a través de las comisarías de policía o de las oficinas de extranjeros.
Cédula de inscripción para extranjeros indocumentados
La cédula de inscripción es un documento de identificación para aquellos extranjeros que se encuentren indocumentados en España.
El extranjero que no tenga documentos y quiera obtenerlos en España, deberá acudir a la comisaría de policía u oficina de extranjería que corresponda y realizar la solicitud personalmente y por escrito (art. 211 del RLOEX).
Para realizar la solicitud deberá aportar:
- Cualquier documento, aunque estuviesen caducados, que puedan aportar indicios de su identidad, procedencia y nacionalidad.
- Solicitud de cédula de inscripción.
- Acreditación, mediante acta notarial, de la imposibilidad de documentación por parte de la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
- Los documentos, declaraciones o cualquier otro medio de prueba oportuno que sirvan para acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España, que justifiquen que sea este país el que le otorgue la documentación.
En cuanto a la acreditación notarial de la imposible documentación resulta interesante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco n.º 234/2022, de 24 de mayo, ECLI:ES:TSJPV:2022:1647, la cual establece:
«(...) la apelación se basa en alegar que el certificado consular aportado por el apelante ha de considerarse válido, sin que al actor le sea posible acceder a un acta notarial al carecer de medios económicos (...).
El Reglamento de Extranjería en su artículo 211 exige la práctica de un requerimiento notarial para demostrar fehacientemente que no hay voluntad de documentar al requirente(...). Con arreglo a la legislación notarial el requerimiento que se practique por el fedatario público no exige la presencia del requirente. Ahora bien, el requerimiento que contempla el artículo 211 del Reglamento de Extranjería busca plasmar de forma fehaciente la negativa a documentar a un indocumentado que, a su vez, debe haber facilitado al requerido cuantos datos personalísimos son necesarios para poder identificarlo de forma clara, porque la petición de documentación e identificación tiene un carácter personalísimo. Por ello, y a pesar de que no resulta necesaria la presencia del requirente en la práctica de un requerimiento notarial, en el caso examinado, su ausencia claramente le perjudica porque para pretender identificarse lo primero que precisa el solicitante es que quien tenga que hacerlo, pueda comprobar quién se lo pide, sus circunstancias físicas que lo puedan identificar frente al resto de personas, o sea, que conozca su apariencia física y/o algún elemento biológico que la identifique.
Por ello y para el caso de que no esté presente el propio interesado en el momento de la solicitud y de la práctica del requerimiento notarial, cuanto menos, es exigible que en ese requerimiento, figuren los datos biológicos suficientes para que de forma clara e incuestionable, el requerido, pueda conocer de forma indubitada quién le solicita tal petición de documentación y que es esa concreta persona con esa apariencia física o dactiloscópica. Porque la documentación de la identidad constituye un acto personalísimo, de forma que se precisan elementos fotográficos identitarios, huellas dactiloscópicas etc.
Si el requerimiento notarial incluyere los datos suficientes y bastantes para que el requerido pudiera conocer con exactitud todos esos elementos, podría admitirse la validez de dicho requerimiento notarial efectuado sin la presencia del requirente. Pero lo que no es aceptable es pretender suplir un requerimiento notarial por un acta de manifestaciones. Simplemente, no son lo mismo.
Como puede apreciarse no se han cumplido los requisitos antedichos, debiendo añadirse que hay previsión de actuaciones notariales gratuitas en determinados supuestos».
Efectuada la solicitud en los términos previstos, el delegado, o el subdelegado del Gobierno, concederá un documento provisional, válido durante 3 meses, una vez realizadas las comprobaciones necesarias. Este documento no se otorgará si concurriese en el interesado alguna de las causas de prohibición de entrada recogidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o si tuviese una orden de expulsión.
El extranjero al que le haya sido concedida la cédula de inscripción podrá solicitar la correspondiente autorización de residencia por circunstancias excepcionales si reúne los requisitos para ello. Dicha solicitud podrá presentarse y resolverse de manera simultánea con la solicitud de cédula de inscripción.
En caso de denegación de la solicitud, una vez notificada esta, se procederá a su devolución al país de procedencia o a su expulsión del territorio español, en la forma prevista en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su reglamento.
La cédula tendrá la vigencia de un año y una vez que finalice este periodo, podrá ser renovada por idéntico periodo.
El plazo de resolución es de 3 meses. Durante esos 3 meses se realizarán las comprobaciones necesarias para acreditar que no concurren causas de prohibición de entrada ni existe orden de expulsión, en ese caso, el delegado o subdelegado del Gobierno ordenará la inscripción del extranjero en el Registro Central de Extranjeros. En caso de denegación, se procederá a la devolución o la expulsión del extranjero.
La cédula de inscripción perderá vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad española u otra distinta.
En cuanto a la concesión de la cédula de inscripción examinada cabe traer a colación la necesidad de que concurran las circunstancias previstas en el artículo 34.2 de la LOEX cuando dice:
«En cualquier caso, el extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior acreditando que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez verificada la pertinente información y siempre que concurran y se acrediten razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España, podrá obtener, en los términos que reglamentariamente se determinen, un documento identificativo que acredite su inscripción en las referidas dependencias. En todo caso, se denegará la documentación solicitada cuando el peticionario esté incurso en alguno de los supuestos del artículo 26, o se haya dictado contra él una orden de expulsión».
En este sentido, a título de ejemplo de denegación de expedición de la cédula de inscripción por no concurrir las circunstancias necesarias, puede citarse el caso planteado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n.º 601/2022, de 24 de junio, ECLI:ES:TSJICAN:2022:2175, conforme a la cual:
«De todo lo expuesto, procede señalar que el recurrente no esta indocumentado y tampoco concurre el requisito de que no pueda ser documentado por las autoridades de ningún país.
En el segundo Decreto de Fiscalía se acredita su identidad correcta y no consta que las autoridades de Mali ni el Consulado se nieguen a documentare, solamente, le informan de que están superados por el trabajo, con un retraso de casi un año y además problemas técnicos, en una maquina, en el consulado que le impiden expedir la carta NINA, documento previo para obtener el pasaporte de Mali.
En consecuencia, no concurren las circunstancias exigidas el precepto invocado, no procediendo acordar la medida positiva interesada, siendo ajustado a derecho el auto impugnado».
Certificado de residente en España
Documento que tiene por objeto la certificación ante ciertos organismos de la residencia legal en España.
Deberán solicitarlos los extranjeros, comunitarios o de terceros países que residan legalmente en España, en comisarías de policía u oficinas de extranjería, pero si se encontrase fuera de España, podrán solicitarlo ante las oficinas consulares de España.
En general, se seguirá el mismo proceso de solicitud que para el NIE (art. 206.4 del RLOEX), la persona interesada deberá solicitarlo personalmente, cumpliendo los siguientes requisitos:
- No encontrarse en situación irregular.
- Manifestar una serie de motivos por los cuales solicita la acreditación, que pueden ser sociales, económicos o profesionales.
La documentación que deberá presentarse constará de:
- Impreso-solicitud de certificado de residente en España.
- Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción.
- Documentos que acrediten los motivos de la solicitud.
El plazo para resolver es de 5 días desde que entra la solicitud en el registro de la policía, extranjería o de las oficinas consulares.
El certificado tendrá un periodo de validez de 3 meses desde su expedición.
Tarjeta de estudiante para extranjeros
Es una tarjeta acreditativa de la situación legal de un extranjero en España, que acredita que el titular se encuentra en nuestro país con una autorización de estancia superior a 6 meses. Deberá solicitarlo el estudiante extranjero personalmente, ante la comisaría de policía o las oficinas de extranjería del lugar donde tenga fijado su domicilio. Para solicitarla se seguirá el mismo procedimiento que el necesario para obtener la tarjeta de identidad del extranjero (TIE).
En cuanto a la validez, la tarjeta tendrá la duración que tenga la autorización o el reconocimiento del derecho por el cual se expide. Perderá su validez en tres casos: cuando finalice el periodo de autorización, por las causas reglamentariamente establecidas o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.
Tarjeta azul (Blue Card)
A TENER EN CUENTA. La Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre, relativa a las condiciones de entrada y residencia en la Unión Europea de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación ha derogado la Directiva 2009/50/CE de 25 de mayo de 2009 con efectos desde el 19 de noviembre de 2023.
La autorización con la mención «tarjeta azul UE» da derecho a su titular a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro con arreglo a la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre, relativa a las condiciones de entrada y residencia en la Unión Europea de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación.
Entonces ¿a quién se le expedirá una tarjeta azul de la UE? A todo nacional de un tercer país que la haya solicitado, cumpla los criterios de admisión del artículo 5 de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre, y no le sea de aplicación ninguna causa de denegación conforme al artículo 7 de la misma norma, respecto del cual las autoridades hayan adoptado una decisión estimatoria.
El Estado miembro que solo expida autorizaciones de residencia en su territorio concederá al nacional de un tercer país que cumpla todos los requisitos el visado necesario para obtener la tarjeta azul de la UE [art. 9 de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre].
a) Criterios de admisión de la solicitud de una tarjeta azul [art. 5 de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre]
A TENER EN CUENTA. Sin perjuicio de su estudio específico en el tema correspondiente, cabe tener presente aquí que el ordenamiento jurídico español hace referencia concreta a la tarjeta azul-UE para profesionales altamente cualificados en el artículo 71 bis —en vigor desde el 10 de mayo de 2023— de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, tras la aprobación de la
Ley 11/2023, de 8 de mayo , por la que, entre otras cosas, se transpone la citada Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre.
Los criterios de admisión son los siguientes:
- Presentar un contrato de trabajo válido o, conforme establezca el derecho nacional, una oferta firme de empleo de alta cualificación para un período de seis meses como mínimo en el Estado miembro de que se trate.
- En las profesiones no reguladas: presentar documentos que acrediten las cualificaciones profesionales superiores pertinentes para el trabajo que vayan a llevar a cabo.
- En las profesiones reguladas: presentar documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en el derecho nacional para el ejercicio, por parte de los ciudadanos de la UE, de la profesión regulada especificada en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.
- Presentar un documento de viaje válido, conforme al derecho nacional, y, si fuese necesario, una solicitud de visado, un visado válido o, cuando proceda, una autorización de residencia válida o un visado de larga duración válido.
- Aportar la prueba de que poseen o, si así lo establece el derecho nacional, de que han solicitado un seguro de enfermedad frente a todos los riesgos que generalmente tienen cubiertos los nacionales del Estado miembro de que se trate para los períodos durante los que no disfruten de tal cobertura ni del derecho a las prestaciones correspondientes en relación con sus contratos de trabajo o derivadas de estos.
- Asimismo, los Estados miembros exigirán el cumplimiento de las condiciones en el marco del derecho aplicable, las fijadas en convenios colectivos o en los usos de sectores profesiones concretos.
Además de los requisitos anteriores, la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre, también exige que el importe del salario bruto anual resultante del salario mensual o anual especificado en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo no sea inferior al umbral salarial definido y publicado a estos efectos por los Estados miembros correspondientes.
CUESTIONES
1. ¿Cuál es el umbral salarial?
Se entiende por umbral salarial en relación con los solicitantes de una tarjeta azul de la UE aquel fijado por los Estados miembros de que se trate previa consulta con los interlocutores sociales conforme a los usos nacionales. Se fija como mínimo en 1,0 veces y como máximo en 1,6 veces el salario bruto anual medio del Estado miembro de que se trate.
2. ¿Existen excepciones en relación con el umbral salarial?
Sí, conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre, los Estados miembros podrán aplicar un umbral salarial inferior que sea equivalente como mínimo al 80 % del umbral salarial establecido por dichos Estados miembros, siempre que el que se aplique no sea inferior a 1,0 veces el salario bruto anual medio de los Estados miembros de que se trate en los casos siguientes:
- Empleo en profesiones con necesidades particulares de trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan a los grupos 1 y 2 de la clasificación CIUO.
- Nacionales de terceros países que hayan obtenido una cualificación de enseñanza superior como máximo tres años antes de la presentación de la solicitud de tarjeta azul de la UE. En este segundo caso, si la tarjeta azul de la UE expedida se renueva durante el citado período de 3 años, el umbral salarial aplicado lo seguirá siendo:
- Si el período inicial de 3 años no ha concluido aún.
- Si no han transcurrido aún 24 meses desde la expedición de la primera tarjeta azul de la UE.
Asimismo, los Estados miembros podrán exigir al solicitante que dé su dirección en el territorio del Estado miembro de que se trate y, si aún no la conociese, aceptarán una dirección temporal, debiendo facilitar la permanente a más tardar cuando se expida la tarjeta azul de la UE.
Finalmente, respecto de la solicitud de tarjeta azul de la UE referida a un nacional de un tercer Estado titular de una autorización de residencia nacional con fines de empleo de alta cualificación expedido por el mismo Estado miembro, existe la exención de cumplir determinados requisitos en los términos examinados, ¿cuáles son?
- El Estado miembro no exigirá la documentación relativa a las profesiones, reguladas o no, siempre que las cualificaciones profesionales superiores ya hubieran sido verificadas en el contexto de la solicitud de la autorización de residencia nacional.
- Tampoco exigirá la prueba relativa al seguro de enfermedad, salvo que la solicitud se presente en el contexto de un cambio de empleo. En este caso, se estará a lo previsto en el artículo 15 de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre, sobre acceso al mercado laboral.
- No aplicará la causa de denegación de la solicitud prevista en el artículo 7.2.a) de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre, con la misma salvedad que en el punto anterior.
b) Causas de denegación de la solicitud [art. 7 de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre]
La denegación de la solicitud de la tarjeta azul de la UE tendrá en cuenta las circunstancias del caso y respetará el principio de proporcionalidad. No obstante, se distingue entre las causas de denegación obligatorias y las facultativas para los Estados miembros. Así:
- Están obligados a denegar la solicitud cuando:
- No se cumplan los criterios de admisión.
- Se presenten documentos obtenidos de forma fraudulenta, falsificados o adulterados.
- Se considere que el nacional de un tercer país interesado representa una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- La empresa del empleador se haya establecido o ejerza su actividad con el objetivo principal de facilitar la entrada de nacionales de terceros países.
- Podrán denegarla en los casos siguientes:
- Cuando las autoridades competentes del Estado miembro, tras comprobar la situación del mercado laboral, concluyan que el puesto de trabajo vacante de que se trate podría cubrirse con mano de obra nacional o de la UE, con nacionales de terceros países que residan legalmente en ese Estado miembro y que ya formen parte de su mercado laboral en virtud del derecho nacional o de la UE, o con residentes de larga duración en la UE que deseen trasladarse a ese Estado miembro con fines de empleo de alta cualificación.
- Cuando el empleador haya incumplido las obligaciones legales en materia de seguridad social, fiscalidad, derechos laborales o condiciones de trabajo.
- Cuando la empresa del empleador esté siendo, o haya sido, liquidada en virtud del derecho concursal nacional, o cuando no esté llevando a cabo actividad económica alguna.
- A fin de garantizar la contratación ética en profesiones que sufran escasez de trabajadores cualificados en los países de origen, también con arreglo a un acuerdo en el que se enumeren profesiones a tal fin, bien entre la Unión y los Estados miembros, por una parte, y uno o más terceros países, por otra, bien entre los Estados miembros, por una parte, y uno o más terceros países, por otra.
c) Período de validez
Los Estados miembros fijarán un período uniforme de validez de la tarjeta azul de la UE, que no podrá ser inferior a 24 meses. Si bien cabe hacer dos precisiones:
- En caso de que el contrato de trabajo del titular de la tarjeta azul de la UE abarque un período más breve, la tarjeta azul de la UE será válida al menos por el período de duración del contrato de trabajo más 3 meses, siempre que de este modo no se supere el período uniforme fijado.
- En caso de que el período de validez del documento de viaje del titular de la tarjeta azul de la UE sea más breve que el período de validez de la tarjeta azul de la UE que sería aplicable con arreglo a las dos reglas anteriores, la tarjeta azul de la UE será válida al menos por el período de validez del documento de viaje.
d) Habilitaciones
Durante el período de validez, la tarjeta azul de la UE permitirá a su titular:
- Entrar, volver a entrar y permanecer en el territorio del Estado miembro que la haya expedido.
- Disfrutar de los derechos reconocidos en la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre.
e) Retirada o no renovación de la tarjeta azul UE [art. 8 de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre]
Los Estados miembros retirarán o denegarán la renovación de la tarjeta azul de la UE, cuando:
- La tarjeta o los documentos presentados hayan sido obtenidos de forma fraudulenta, falsificados o adulterados.
- El nacional de un tercer país de que se trate ya no esté en posesión de un contrato de trabajo válido para un empleo de alta cualificación.
- El nacional de un tercer país de que se trate ya no esté en posesión de las cualificaciones a que se refieren los criterios de admisión.
- El salario del nacional de un tercer país de que se trate haya dejado de cumplir los umbrales salariales establecidos.
Los Estados miembros podrán retirar o denegar la renovación de la tarjeta azul de la UE:
- Por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública.
- Cuando proceda, si el empleador no ha cumplido sus obligaciones legales en materia de seguridad social, fiscalidad, derechos laborales o condiciones de trabajo.
- Cuando el titular de la tarjeta azul de la UE no tenga recursos suficientes para asegurar su subsistencia y, si ha lugar, la de los miembros de su familia sin recurrir al sistema de asistencia social de dicho Estado miembro. En este caso, se evaluará la suficiencia de los recursos atendiendo a distintos aspectos como su naturaleza y regularidad, número de miembros de la familia...
- Cuando el titular de la tarjeta azul de la UE resida en dicho Estado miembro con fines distintos de aquellos por los que estaba autorizado a residir.
- Cuando las condiciones en el marco del derecho aplicable, las definidas en convenios colectivos o establecidas por los usos de los sectores profesionales pertinentes para el empleo de alta cualificación hayan dejado de cumplirse.
- Cuando el titular de la tarjeta azul de la UE no haya cumplido los procedimientos aplicables previstos en el artículo 15.2.a), 15.3 o 15.4 de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre. En cuanto a las comunicaciones exigidas en estos preceptos cabe señalar que su no realización no será motivo suficiente para retirar o no renovar la tarjeta azul de la UE si el titular de la tarjeta azul de la UE demuestra que las autoridades competentes no recibieron la comunicación por motivos que escapan a su control.
- Cuando el titular de la tarjeta azul de la UE ya no esté en posesión de un documento de viaje válido, condicionado a que, antes de la retirada de la tarjeta azul de la UE, dicho Estado miembro hubiera fijado un plazo razonable para que el titular de la tarjeta azul de la UE obtuviera y presentara un documento de viaje válido.
- Cuando el titular de la tarjeta azul de la UE no cumpla las condiciones de movilidad previstas en la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre, artículos 20 a 23.
Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 8 de la Directiva (UE) 2021/1883, de 20 de octubre, contemplan una serie de excepciones a las causas anteriores:
«4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letras b) y d), los Estados miembros podrán decidir no retirar o no denegar la renovación de una tarjeta azul de la UE si su titular deja de cumplir temporalmente, en todo caso durante un período máximo de doce meses, los criterios de admisión establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), en el artículo 5, apartado 3, o, cuando proceda, el artículo 5, apartados 4 o 5, debido a una enfermedad, incapacidad o a un permiso parental.
5. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letras b) y d), y el apartado 2, párrafo primero, letra c), la tarjeta azul de la UE no se retirará ni se denegará su renovación en caso de desempleo del titular de la tarjeta azul de la UE, excepto cuando:
a) el titular de la tarjeta azul de la UE acumule un período de desempleo superior a tres meses y haya sido titular de la tarjeta durante menos de dos años, o
b) el titular de la tarjeta azul de la UE acumule un período de desempleo superior a seis meses y haya sido titular de una tarjeta azul de la UE durante al menos dos años.
Los Estados miembros podrán autorizar que se acumulen períodos de desempleo más prolongados antes de retirar o no renovar la tarjeta azul de la UE.
6. Cuando un Estado miembro tenga la intención de retirar o no renovar una tarjeta azul de la UE de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, párrafo primero, letra b) o e), la autoridad competente notificará previamente al titular de la tarjeta azul de la UE y fijará un plazo razonable de al menos tres meses para que el titular de la tarjeta azul busque un nuevo empleo, en las condiciones establecidas en el artículo 15, apartados 1, 2 y 3. El período para buscar empleo será como mínimo de seis meses si el titular de la tarjeta azul de la UE ha estado empleado anteriormente durante al menos dos años».