Última revisión
extranjeria
1300 - ¿Qué tipos de residencia se prevén en España para un ciudadano miembro de la Unión Europea?
Relacionados:
Vademecum: extranjeria
Fecha última revisión: 29/07/2024
En este tema se desarrollan los principales supuestos de residencia en España:
- Residencia en territorio español superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero)
- Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (art. 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero)
- Residencia de carácter permanente (arts. 10 y 11 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero)
En cuanto a los supuestos de residencia en España cabe hacer referencia a los siguientes:
- Residencia en territorio español superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
- Residencia de carácter permanente.
Residencia en territorio español superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero)
Estos ciudadanos tendrán derecho de residencia en territorio español por un período superior a 3 meses en alguno de los casos siguientes:
- Si se trata de un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
- Si dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.
- Si está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia.
- Si es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple alguna de las condiciones anteriores.
Debemos tener en cuenta en relación con el primero de los supuestos anteriores (que se trate de un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España), si el ciudadano ya no ejerce ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá igualmente la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:
a) Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente.
b) Si, habiendo quedado en paro involuntario, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo.
c) Si, habiendo quedado en paro involuntario tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses.
d) Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.
A los efectos de la obtención de este derecho de residencia, solicitarán personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su caso, ante la comisaría de policía que corresponda, la inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el plazo de 3 meses desde la entrada en España. Acto seguido, se expedirá un certificado del registro. La solicitud se acompañará de:
- El pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante.
- La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción.
Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (art. 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero)
Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a 3 meses. A estos efectos, tendrán obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión».
La solicitud de la tarjeta se presentará en el plazo de 3 meses ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su caso, ante la comisaría de policía que corresponda, con entrega inmediata de resguardo acreditativo de la solicitud. Este resguardo será suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta, si bien la tenencia del mismo no podrá ser condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.
A la solicitud en modelo oficial se acompañará:
- Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.
- Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.
- Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse.
- Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija, de que el solicitante de la tarjeta vive a cargo del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo del que es familiar.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La tarjeta se expedirá en el plazo de 3 meses desde la solicitud, con efectos retroactivos de la resolución favorable, de manera que se entiende vigente la situación de residencia desde la fecha de entrada en España. Su validez será de 5 años desde su expedición o por el período de residencia previsto, si fuera inferior.
Residencia de carácter permanente (arts. 10 y 11 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero)
Con carácter general, se reconoce el derecho de residencia de carácter permanente a los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, cuando hayan residido legalmente en España durante un período continuado de 5 años. El certificado del derecho anterior se expedirá a la mayor brevedad posible, a petición del interesado por la oficina de extranjeros de la provincia en que resida o, en su caso, por la comisaría de policía que corresponda.
El mismo derecho, antes de que transcurra el plazo de 5 años, se reconoce a las siguientes personas:
- El trabajador por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión, o el trabajador por cuenta ajena que deje de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido su actividad en España durante, al menos, los últimos doce meses y hayan residido en España de forma continuada durante más de tres años. La condición de duración de residencia no se exigirá si el cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
- El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español. La condición de duración de residencia no se exigirá si el cónyuge o pareja registrada del trabajador es ciudadano español o ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja con el trabajador.
- El trabajador por cuenta propia o ajena que, después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español, desempeñe su actividad, por cuenta propia o ajena, en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los períodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.
Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí el derecho de residencia permanente por hallarse incluido en alguno de los supuestos previstos.
Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el titular del derecho a residir en territorio español hubiera residido, de forma continuada en España, en la fecha del fallecimiento durante, al menos, dos años.
- Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Que el cónyuge supérstite fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
El derecho de residencia permanente se perderá por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos. Las interrupciones de residencia no superiores a estos dos años no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente.